Plazas: 16 de acceso directo y 175 en bolsa
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Edad:
Mayor de 18 años.
Titulación académica:
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de formación profesional (o de su equivalente oficial en títulos de formación profesional anteriores que ya no se imparten):
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Técnico/a en Mantenimiento Electromecánico.
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Técnico/a en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
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Técnico/a en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
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Técnico/a Superior en Centrales Eléctricas.
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Técnico/a Superior en Sistemas Eléctricos y Automatizados.
Situación Laboral:
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo o de mejora de empleo en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid en el código ocupacional “Técnicos en electricidad, en general” 31231060.
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Permiso para conducción de vehículos automóviles:
Estar en posesión del permiso de conducción para vehículos automóviles clase “B”.
Fecha de cumplimiento de requisitos de preselección.
Los requisitos expresados en el apartado 1 (así como, en su caso, para el reconocimiento del grado de discapacidad del 33% requerido para cubrir las plazas del cupo de reserva) deberán haberse cumplido el día 1 de julio de 2025. El grado de discapacidad requerido deberá seguir siendo acreditado nuevamente en la fecha de contratación. Por lo tanto, las personas que no acreditasen el cumplimiento de dichos requisitos en la fecha indicada quedarán definitivamente apartadas del proceso.
Por excepción, el cumplimiento del requisito relativo al apartado 2 (permiso para conducción de vehículos automóviles) deberá acreditarse en la fecha en que, en su caso, la persona candidata sea citada para la acreditación documental, por lo que no será exigible el cumplimiento del citado requisito con anterioridad a dicha fecha. En consecuencia, el candidato o candidata que en la fecha de dicha citación no acreditara la posesión del citado permiso de conducción quedará definitivamente apartado/a del proceso de selección.
La acreditación documental de estos requisitos se efectuará, tras finalizar la segunda fase del proceso selectivo, a las personas que, habiendo superado la misma, se las requiera para la cobertura de las plazas, en primer término, y para la constitución de la bolsa de personas candidatas en reserva, en segundo lugar. Dicha acreditación documental se llevará a efecto por parte de la empresa consultora externa encargada de la realización de las fases segunda y tercera, si bien Metro de Madrid, S.A. podrá requerir y, en su caso, realizar también dicha acreditación o revisar la ya realizada.
Publicación bases de la convocatoria
Metro de Madrid, S.A. ha publicado, con fecha 17 de junio de 2025, en esta página web las bases completas de la convocatoria del presente subproceso de selección para cubrir 16 plazas de Oficial/a, con especialización en materia de electricidad.
Publicación en el BOCM
Metro de Madrid, S.A. ha publicado en el BOCM, con fecha 16 de junio de 2025, la reseña de convocatoria de 16 plazas de Oficial/a, con especialización en materia de electricidad, como uno de los cuatro subprocesos en los que se divide la convocatoria de un proceso de selección para cubrir 45 plazas de Oficial/a.
Este subproceso de selección para cubrir 16 plazas de Oficial/a con especialización en materia de electricidad (en lo sucesivo, también aludido en este documento como proceso de selección o proceso) se lleva a efecto en cumplimiento de lo dispuesto en su actual convenio colectivo de empresa de Metro de Madrid, S.A. 2025-2027. Las condiciones y requisitos de participación en este proceso, así como las relativas a la modalidad y tiempo de la contratación, pueden consultarse en la cláusula 31ª del citado convenio colectivo así como en las bases de la convocatoria del proceso de selección que figuran publicadas en esta página web.
Se reservará el 7% de las plazas convocadas para personas con discapacidad, en los términos y condiciones que figurarán en las citadas bases.
La preselección de potenciales personas candidatas, que constituye la primera fase de cada subproceso de selección la realizará el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, para lo que previamente Metro de Madrid S. A. presentará ante dicho Servicio la correspondiente oferta de empleo. La preselección de potenciales personas candidatas se realizará el día 1 de julio de 2025; fecha ésta en la que estas personas habrán de reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria del proceso de selección.
Con la finalidad de cubrir futuras necesidades de contratación de Oficiales/as, observando las disposiciones presupuestarias en cada momento vigentes, se constituirán bolsas de personas candidatas en reserva, en los términos previstos en las bases de las convocatorias, por cada uno de los subprocesos de selección
Oportunamente se publicará en la página web de Metro de Madrid, S. A. (https://www.metromadrid.es) la relación de las personas candidatas preseleccionadas, para participar en este subproceso de selección, por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Metro de Madrid S.A convoca, mediante oferta pública de empleo, un proceso de selección para cubrir 16 plazas de Oficial/a, con especialización en materia de electricidad, mediante la modalidad de contrato indefinido y a jornada completa, para cubrir necesidades en distintos departamentos de la empresa.
El proceso de selección con esta especialización se corresponde con uno de los cuatro subprocesos que atienden a distintos perfiles, en los que se divide la convocatoria para cubrir 45 plazas del colectivo de Oficial/a.
Del total del referido número de 16 plazas, un 7% de las mismas (1 plaza) se reservará para su cobertura por el turno de personas con discapacidad, considerando como tales a aquellas personas aspirantes que tengan reconocido por los órganos administrativos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen todas las fases del proceso selectivo y acrediten documentalmente dicha discapacidad y la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas asociadas al puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, si la plaza reservada finalmente no pudiera ser cubierta por persona con discapacidad, acrecerá a las ofertadas para el turno general.
En el apartado “Personas con discapacidad” de estas bases, figuran las condiciones y formas de participación por el turno de reserva para personas con discapacidad.
También es objeto del presente proceso de selección la constitución de una bolsa de personas candidatas en reserva con quienes atender futuras necesidades de contratación de Oficial/a con esta especialización, observando las limitaciones presupuestarias en cada momento vigentes. La composición, y demás términos y condiciones específicas que resultan de aplicación para esta bolsa figuran en el apartado “bolsa de personas candidatas en reserva” de las presentes bases.
El proceso de selección consta de las cinco siguientes fases, todas ellas de carácter sucesivo y, en su caso, excluyente:
- Primera fase: Preselección, por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, de las personas candidatas que reúnen los requisitos objetivos de la oferta.
El Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid preseleccionará a las personas candidatas a las plazas de Oficial/a, que estén inscritas en el correspondiente código ocupacional, y que cumplan con los requisitos objetivos de la oferta de empleo, presentada a estos efectos por Metro de Madrid, S.A.- en cuanto a edad, titulación académica, situación laboral e inscripción en el código ocupacional establecido.
La relación definitiva de personas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo será publicada en la página web de Metro de Madrid (www.metromadrid.es), pudiendo las personas interesadas consultar si han sido definitivamente preseleccionadas para participar en este proceso.
- Segunda fase: Prueba objetiva de aptitud
Las personas aspirantes preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid serán convocadas, mediante una empresa consultora externa especializada contratada a tal fin, a una prueba objetiva de aptitud, que constará de dos partes:
- Una primera, de conocimientos técnicos relacionados con las especialidades de formación profesional requeridas en el apartado de titulación académica.
- Y otra segunda, de carácter aptitudinal, dividida en dos bloques:
- Inteligencia general y razonamiento espacial.
- Competencias.
La prueba objetiva de aptitud se llevará a efecto mediante la modalidad de llamamiento único y conjunto para la realización de las dos partes de la prueba (teniéndose por desistidos/as y apartados/as del proceso a quienes no se presenten en tiempo y forma a dicho llamamiento).
Se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos (el de acceso general y el turno de reserva para personas con discapacidad), en lo que se refiere a la relación de personas admitidas y de personas aprobadas.
Para optar a pasar a la tercera fase del proceso de selección, los y las aspirantes habrán de superar la prueba objetiva de aptitud en sus dos partes (la de conocimientos técnicos y la de carácter aptitudinal: Inteligencia general y razonamiento espacial; y competencias), que se calificará como sigue.
- Primera Parte: Conocimientos técnicos.
Esta parte consistirá en la realización de un ejercicio para la evaluación de conocimientos técnicos relacionados con las titulaciones de formación profesional requeridas en el apartado de titulación académica.
El ejercicio será tipo test y de una hora de duración aproximadamente.
El temario sobre el que versará este ejercicio se detalla en el apartado “Programa de conocimientos” de las presentes bases.
El examen se puntúa en una escala de 0 a 40 puntos, siendo 40 la nota máxima. Superarán esta primera parte las personas candidatas que obtengan al menos 20 puntos. Las puntuaciones inferiores a esta puntuación implicarán la no superación de la prueba y la exclusión del proceso de selección para la persona aspirante de la prueba.
Por decisión de la empresa consultora, para establecer la puntuación de esta parte de la prueba (conocimientos técnicos) se podrá atender al criterio de normalización de resultados (distribución normal específica de la muestra de personas candidatas evaluadas).
La parte segunda de la prueba (Inteligencia general y razonamiento espacial; y de competencias), únicamente se corregirá a aquellas personas que hayan superado esta primera parte, en los términos ya indicados.
- Segunda Parte: Pruebas Aptitudinales.
Esta parte consistirá en la realización de pruebas psicométricas adecuadas para medir habilidades de razonamiento y competencias comportamentales.
Se dividirá en dos bloques:
- Bloque 2.1: Pruebas de Inteligencia general y razonamiento espacial
Este bloque consistirá en la realización de dos pruebas tipo test, con diferentes opciones de respuesta. La puntuación obtenida en dicho bloque tendrá un máximo de 20 puntos y será el resultado de la media aritmética de la puntuación obtenida en ambas pruebas psicométricas (inteligencia general y razonamiento espacial).
- Bloque 2.2: Prueba de competencias
Este bloque consistirá en medir el grado de adecuación de la persona candidata al perfil del puesto ofertado, contrastando las competencias requeridas para el correcto desempeño del puesto de trabajo, que son las siguientes: toma de decisiones, orientación al cliente, orientación a resultados, orientación al cambio, capacidad de comunicación, trabajo en equipo y gestión emocional. La puntuación de este segundo bloque atenderá a las pautas que a continuación se indican:
- No superarán esta prueba de competencias ni, en consecuencia, la parte aptitudinal, las personas cuyo resultado quede fuera del rango de la escala de consistencia interna, que se mide en un entorno del 1 al 10 (estarán dentro del rango exigido los valores entre el 3 y el 8, ambos inclusive; y, en consecuencia, fuera del rango exigido los valores 1, 2, 9 y 10). Las personas candidatas que queden fuera del rango exigido (entre 3 y 8), no superarán esta prueba, quedando sin puntuar y siendo apartadas del proceso de selección.
- En un segundo término, y para quienes queden dentro del rango exigido, cada una de las competencias se mide en un intervalo del 1 al 5, siendo los rangos de exigencia requeridos en cada caso y la puntuación asignada, los que se señalan en el cuadro siguiente:
La puntuación de esta prueba de competencias será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las competencias, siendo el máximo de puntuación 40 puntos.
La puntuación final de la prueba objetiva de aptitud (segunda fase del proceso de selección), será la suma de los puntos obtenidos en cada una de las partes (primera: conocimientos técnicos; y segunda aptitudinal: inteligencia general y razonamiento espacial; y competencias) siendo la puntuación máxima de 100 puntos; y la puntuación máxima de cada parte será la siguiente:
- Conocimientos técnicos: 40 puntos.
- Pruebas aptitudinales: 60 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Inteligencia general y razonamiento espacial: 20 puntos.
- Competencias: 40 puntos.
Al finalizar esta segunda fase del proceso de selección, se elaborará una relación de puntuación obtenida en la prueba objetiva de aptitud, en la que se incluirán todas aquellas personas candidatas que hayan superado la prueba objetiva de aptitud, ordenadas por la mejor puntuación obtenida. Se dará un tratamiento diferenciado al turno de reserva de personas con discapacidad, incluyendo el orden que ocupan estas personas tanto en el turno de reserva para personas con discapacidad como en el turno general.
Esta relación de puntuación de personas candidatas obtenida en la prueba objetiva de aptitud se publicará, a instancia del Tribunal, en la página web de Metro de Madrid.
Las circunstancias de lugar, fecha y cualesquiera otros aspectos, requisitos y condiciones relativos a la realización, corrección, y puntuación de la prueba objetiva de aptitud, que establezca la empresa consultora externa encargada de su realización, formarán parte integrante de las presentes bases, como un nuevo anexo, y se publicarán oportunamente a instancia del Tribunal, en la página web de Metro de Madrid.
Se entenderá que superan esta segunda fase (prueba objetiva de aptitud) las siguientes personas candidatas, siempre que acrediten documentalmente los requisitos iniciales de acceso:
- Los/as 191 aspirantes de dicha relación de puntuación que consigan una mejor puntuación.
- Todos/as los/as aspirantes provenientes del turno de reserva que hayan superado la prueba objetiva de aptitud.
En ambos casos se exigirá la acreditación documental correspondiente a los requisitos de preselección hasta alcanzar, en el primer supuesto, los 191 aspirantes con mejor puntuación y con la debida acreditación documental.
En caso de empate en la puntuación final obtenida en la prueba objetiva de aptitud, para la ordenación de las personas candidatas tendrán preferencia las personas pertenecientes al género con menor representación en el colectivo de Oficial/a en la empresa; subsidiariamente, en caso de empates sucesivos, y siguiendo este orden, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el bloque 2.2 (prueba de competencias), la puntuación obtenida en el bloque 2.1. (pruebas de inteligencia general y razonamiento espacial) y, por último, la puntuación obtenida en la parte de conocimientos técnicos.
Quedarán definitivamente apartadas del proceso de selección todas las personas candidatas que no hayan superado esta fase, de conformidad con los criterios anteriormente indicados.
- Tercera fase: Valoración de méritos (formación adicional y experiencia)
Se habilitará un plazo de 5 días hábiles para que las personas candidatas que, según lo indicado, hayan superado la segunda fase (prueba objetiva de aptitud) aporten a la consultora externa, para la valoración por parte de ésta, la documentación acreditativa de los méritos que seguidamente se indican en este apartado, así como los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de acceso (preselección de candidaturas) anteriormente indicados.
Por lo tanto, podrán participar en esta tercera fase únicamente las primeras 191 personas candidatas según el orden establecido en la relación de puntuación obtenida en la prueba objetiva de aptitud, así como aquellas personas candidatas presentadas por el turno de reserva de personas con discapacidad, que hayan superado la prueba objetiva de aptitud y siempre que, en ambos casos, acrediten documentalmente el cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos en la presente convocatoria.
La puntuación final resultante de esta fase de méritos será el resultado de sumar a la puntuación obtenida en la prueba objetiva de aptitud las puntuaciones obtenidas en cada uno de los diferentes supuestos de méritos, sin que puedan éstos superar los 20 puntos, y se otorgarán como se indica a continuación:
- 15 puntos: Experiencia acreditada de al menos un año en los últimos cinco años anteriores, contados regresivamente desde la fecha de publicación de las bases del presente proceso, en el desempeño de trabajos en algunas de las siguientes instalaciones:
- Escaleras mecánicas.
- Sistemas de climatización en edificios o recintos.
- Instalaciones de baja tensión.
- Máquinas de venta de títulos de transporte y peaje.
- Centros de transformación.
- Subestaciones eléctricas.
- Sistemas de señalización ferroviarias.
- Sistemas de catenaria.
Para la acreditación de la experiencia, se requerirá, en todo caso, el Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Seguridad Social. Y, además, según corresponda en cada caso:
- Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, la copia del/los contrato/s de trabajo. En defecto del contrato de trabajo, será imprescindible en todo caso una certificación por parte del empresario/a que especifique la categoría profesional de la persona trabajadora, así como una descripción de las funciones realizadas; si bien, en cualquier caso, las personas candidatas que tengan contrato de trabajo, podrán aportar también esta certificación para mejor acreditación de sus funciones.
- Para el supuesto de profesionales y autónomos/as, la licencia fiscal o IAE, en epígrafe acorde con el perfil profesional, competencia u ocupación que se opte.
La consultora externa podrá requerir documentación adicional para verificar los méritos de la experiencia, siempre que lo estime necesario para garantizar su adecuada valoración.
En el supuesto de contradicciones entre cualesquiera de los documentos presentados para acreditar los méritos de la experiencia, prevalecerá lo indicado en el informe de vida laboral.
- 5 puntos: Formación en Prevención de Riesgos Laborales, como mínimo el curso de nivel básico de 30 horas de duración.
Para su acreditación se requerirá certificado de la formación realizada expedida por la correspondiente entidad responsable de la formación, en el que figuren tanto el curso de formación realizado como el número de horas de duración.
Únicamente se valorarán los méritos que cada persona posea a la fecha de publicación de la relación de puntuación obtenida en la prueba objetiva de aptitud.
Tras la realización de esta fase (valoración de méritos), se elaborará una relación de puntuación definitiva de personas candidatas ordenadas por la mejor puntuación resultante de adicionar la obtenida en la segunda y tercera fase del proceso selectivo (prueba objetiva de aptitud y valoración de méritos, respectivamente). Se dará un tratamiento diferenciado al turno de reserva de personas con discapacidad, incluyendo el orden que ocupan estas personas tanto en el turno de reserva para personas con discapacidad como en el turno general.
En el caso de empate en la puntuación obtenida para la ordenación de las personas candidatas, tendrán preferencia las personas pertenecientes al género con menor representación en el colectivo de Oficial/a en la empresa; subsidiariamente, en caso de empates sucesivos, y siguiendo este orden, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de los méritos, la puntuación obtenida en el bloque 2.2 (prueba de competencias), la puntuación obtenida en el bloque 2.1 (pruebas de inteligencia general y razonamiento espacial) y por último la puntuación obtenida en la parte de conocimientos técnicos.
La puntuación definitiva obtenida como resultado de la segunda y tercera parte del proceso de selección, prueba objetiva de aptitud y valoración de méritos, no podrá ser superior a 120 puntos.
Esta relación de puntuación definitiva se publicará, a instancia del Tribunal, en la página web de Metro de Madrid y se utilizará para establecer el orden de llamamiento, gradual y progresivo, de las personas candidatas a la cuarta fase del proceso de selección (reconocimiento médico) y para delimitar a aquellas que vayan a pasar a la misma, siendo convocados únicamente el número de aspirantes necesario para dar cobertura a las 16 plazas convocadas, (15 plazas del turno de acceso general y 1 plaza del turno de reserva para personas con discapacidad) careciendo, por tanto, de expectativa de derecho alguna, a efectos de estas plazas, el resto de los y las aspirantes una vez cubiertas las plazas en su totalidad, sin perjuicio de lo que más adelante se establece en el apartado de bolsa de personas candidatas en reserva.
La decisión de cada persona candidata de participar en esta segunda y tercera fase del proceso de selección conllevará su plena aceptación de las bases y condiciones que rigen todo el proceso de selección (requisitos de las personas candidatas, fases del proceso de selección, orden de llamamiento a la cuarta y quinta fase, orden de contratación, modalidad de contratación, condiciones del puesto de trabajo, requerimientos físico-médicos del respectivo puesto de trabajo, protección de datos, bolsas de personas candidatas en reserva, etc.), incluyéndose la tramitación, condiciones y requisitos que establezca la empresa externa para la realización de la segunda y tercera fase del proceso de selección.
- Cuarta fase. Reconocimiento médico practicado por Metro de Madrid S.A.
Las personas aspirantes seleccionadas en el número y orden resultante de la fase anterior deberán superar el correspondiente reconocimiento médico, previo y excluyente (al que serán citadas progresiva y gradualmente en función de las necesidades de la contratación), realizado por el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid S.A., a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos físico-médicos precisos para el desempeño del puesto de trabajo actualmente vigentes, y que se detallan en el apartado “Requisitos físico-médicos del puesto de trabajo” de estas bases.
Las personas aspirantes que no sean declaradas aptas quedarán eliminadas y definitivamente apartadas del proceso.
- Quinta fase. Curso de formación impartido por Metro de Madrid S.A.
Las personas candidatas declaradas aptas en el correspondiente reconocimiento médico habrán de superar, seguidamente, el curso de formación correspondiente a Oficial/a, impartido por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid S.A.
Todas las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos de asistencia establecidos por el mencionado Servicio y superar dicho curso de formación, acreditando con ello su aptitud para el puesto de trabajo ofertado, quedando eliminadas y definitivamente apartadas del proceso en caso contrario.
Contenidos básicos del curso de formación:
- Entorno Organizativo
- Conocimientos generales sobre la infraestructura y las instalaciones de estación
- Unidad Tren
- Sistema de Gestión de Limpieza y Medioambiente
- Conocimientos generales sobre la logística en Metro de Madrid
- Primeros Auxilios/DEA
- Formación Corporativa de Metro de Madrid (Compliance, Diversidad, etc)
- Sistema de Gestión de la Calidad
- Prevención de Riesgos Laborales
- Presentación y visitas a las instalaciones
- Conceptos Básicos de Seguridad
- Presentación Área y actividades principales a desarrollar
- Descripción funcional de los equipamientos/materiales.
- Mantenimiento Preventivo.
- Introducción al mantenimiento correctivo
Orden de contratación
Como norma general, las contrataciones que pudieran producirse (tras la superación de las cinco fases del proceso de selección) se llevarán a efecto siguiendo el orden resultante de la mejor posición de las personas candidatas en la correspondiente relación de puntuación definitiva que resulte como consecuencia de la segunda y tercera fase del proceso de selección (prueba objetiva de aptitud y valoración de méritos) con independencia del turno (de acceso general o de reserva) por el que hayan concurrido, si bien respecto de las contrataciones que pudieran formalizarse contra la bolsa de personas candidatas en reserva, con posterioridad a la cobertura de las 16 plazas iniciales, el 7% corresponderán, de haberlas, a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso de selección. No obstante lo anterior, sobre el orden de contratación resultante de aplicar la norma general, se podrán establecer aquellas alteraciones que, en su caso, resulten precisas en razón al diferente contenido y duración de la quinta fase (curso de formación impartido por Metro de Madrid) y a la necesidad de agrupar personas candidatas, con perfil profesional homogéneo, para impartir un curso de formación determinado; sin que estas alteraciones impliquen derecho alguno a reclamación o compensación.
Condiciones y formas de participación por el turno de reserva de personas con discapacidad en el proceso de selección para Oficial/a, con especialización en materia de electricidad.
- Normas Generales.
- Quienes, cumpliendo los requisitos establecidos a este respecto en las bases de la presente convocatoria, quieran participar en el presente proceso de selección por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán manifestar su opción en la forma y plazos que les será indicado durante la segunda fase del proceso de selección (con anterioridad a la fecha de realización de la prueba objetiva de aptitud).
Las personas con discapacidad acreditada podrán elegir entre presentarse para cubrir las plazas objeto del cupo de reserva o concurrir para cubrir las restantes plazas de la convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de los y las aspirantes del sistema de acceso general. Unas y otras, en todo caso, se someterán a la misma prueba objetiva de aptitud que las restantes personas aspirantes (en las mismas condiciones de calificación, puntuación, etc. que éstas) y habrán de superar, igualmente, las restantes fases del proceso de selección establecidas en las bases de la presente convocatoria en el caso de que finalmente optaran a una plaza de la bolsa.
- Las personas con discapacidad que hayan solicitado participar por el cupo de reserva habilitado en la convocatoria deberán presentar, una vez concluida la segunda fase del proceso de selección y publicada la relación de puntuación obtenida en la prueba objetiva de aptitud, un dictamen vinculante o resolución, expedida por autoridad administrativa competente, acreditativos de su condición de discapacidad alegada en grado igual o superior al 33 por ciento. Esta condición deberá mantenerse en la fecha de contratación. Dicha acreditación documental se llevará a efecto por parte de la empresa consultora externa, si bien Metro de Madrid S.A podrá requerir dicha acreditación.
La falta de aportación del dictamen vinculante o resolución administrativa acreditativos del grado de discapacidad requerido para concurrir en el cupo de reserva, conllevará la inclusión de la persona aspirante en el sistema de acceso general por su orden de puntuación y, en su caso, entre aquéllas que pasaran a las sucesivas fases del proceso.
- Adaptación de tiempos y medios para la realización de la prueba objetiva y del curso de formación (2ª y 5ª fase del proceso de selección).
- No obstante lo previsto en el apartado anterior, las personas con discapacidad que opten por participar en este proceso de selección, ya sea por el cupo de reserva o por el sistema de acceso general, podrán solicitar, coincidiendo con su inscripción en la plataforma informática que se habilite como soporte del proceso de selección y en los términos y plazos que oportunamente se les indique, el tipo de adaptación de tiempo, lugar y/o medios que consideren preciso para la realización de la prueba objetiva de aptitud, presentando ante el Tribunal a tal fin el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditativo y justificativo del motivo para la adopción de las medidas de adaptación que se solicitan.
Asimismo, de superar consecutivamente la segunda, tercera y cuarta fase del proceso, podrán solicitar igualmente la adaptación de tiempos y medios que consideren precisa para la realización del curso de formación en que consiste la quinta fase de este proceso de selección.
- Las medidas de adaptación, en uno y otro caso, no se otorgarán automáticamente, correspondiendo al Tribunal designado para este proceso de selección resolver sobre la procedencia y alcance de la concesión de la adaptación solicitada, en razón a las circunstancias específicas tanto de la prueba objetiva de aptitud como del curso de formación. A estos efectos, el Tribunal podrá contar, entre otras, con la colaboración y asesoramiento del personal sanitario adscrito al Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A., así como de la empresa consultora encargada de la realización de la prueba objetiva de aptitud.
- Desarrollo del resto del proceso de selección.
- En cuanto a la cuarta fase (reconocimiento médico):
Las personas con discapacidad que se hayan presentado por el cupo de reserva y se encuentren en la relación definitiva de personas candidatas tras la realización de la tercera fase, valoración de méritos, pasarán, -atendiendo a la puntuación obtenida en las mismas y cuando les pudiera corresponder conforme al orden de llamamiento de las personas candidatas establecido en las bases del proceso de selección- a la cuarta fase (reconocimiento médico) inicialmente en un número máximo de 1, para la cobertura de una de las 16 plazas ofertadas, y, posteriormente, en el número que corresponda para cubrir el citado cupo de reserva correspondiente a la bolsa de personas candidatas en reserva. De no superar esta fase alguna o algunas de las personas citadas en un principio y hasta llegar al citado cupo, o agotar la relación de las personas que hayan solicitado participar por este cupo, se continuará llamando a las siguientes correlativamente en orden a la puntuación obtenida en la relación definitiva.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase la segunda fase del proceso y tras la valoración de méritos (tercera fase del proceso) no se encontrara entre las primeras que accedieran a la cuarta fase en función del cupo de reserva de la citada bolsa, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas del sistema de acceso general con opción a pasar a la siguiente fase del proceso, será llamada cuando le corresponda a la realización del reconocimiento médico e incluida entre estas últimas conforme a su orden de puntuación y a los mismos efectos.
- En cuanto a la quinta fase (curso de formación):
Los criterios establecidos en el apartado anterior servirán para convocar al curso de formación (5ª fase del proceso), de resultar aptas en el reconocimiento médico, a las personas que se hayan presentado por el cupo de reserva, y en caso de superarlo, para cubrir el máximo de plazas de la bolsa reservadas para ellas.
- Asignación de plazas para personas con discapacidad:
Las personas que se hayan presentado por el cupo de reserva y que superen el proceso de selección en su totalidad, serán llamadas a ocupar, plaza de persona con discapacidad cuando les corresponda, y en razón a la puntuación obtenida, hasta el número máximo del cupo de reserva (o hasta agotar el número, de ser inferior, de los que por dicho cupo hubieran superado todas las fases del proceso), garantizándose el derecho a ocupar plaza aun cuando la puntuación obtenida por dichas personas candidatas esté por debajo de la de las últimas seleccionadas finalmente de entre las provenientes del sistema de acceso general.
Sin perjuicio de las condiciones de adaptación establecidas en este apartado, las personas con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva habrán de superar todas y cada una de las fases del proceso en iguales términos que los y las participantes por el turno de acceso general.
Modalidad de contratación para la cobertura de las 16 plazas convocadas.
La modalidad de contratación laboral de las personas aspirantes finalmente seleccionadas para la cobertura de las 16 plazas de Oficial/a convocadas, será la de contrato indefinido a tiempo completo, pudiendo consistir en contratos de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial, por lo que la persona candidata deberá encontrarse en situación de desempleo y de baja en la Seguridad Social en la fecha de su contratación.
Las contrataciones para cubrir las 16 plazas convocadas se irán formalizando, de forma progresiva y ajustándose a las necesidades que vayan produciéndose en el tiempo en razón a la prestación del servicio público.
Tras su incorporación, las personas contratadas deberán superar el correspondiente período de prueba, establecido en dos meses de jornada laboral ordinaria efectiva.
Condiciones laborales actuales del puesto de trabajo de Oficial/a
Funciones.
Habrán de realizar, con la mayor destreza, toda clase de trabajos en máquinas, equipos, instalaciones y material rodante, tanto de montaje como de conservación y reparación, interpretando planos y esquemas.
Las funciones correspondientes a cada puesto de trabajo en concreto pueden presentar una gran variedad, atendiendo a la finalidad y competencia de los diferentes departamentos o secciones de la empresa, debiendo realizarse todas aquellas tareas y operaciones de construcción, montaje, revisión y reparación de los elementos eléctricos, mecánicos, neumáticos, electromecánicos, electrónicos y electroneumáticos de todo tipo de instalaciones existentes en túneles, estaciones o cualquier otra dependencia de la empresa, o bien del material móvil en sus diversos tipos, incluidos vehículos ferroviarios auxiliares, y cualquier otro vehículo que no sea de tracción eléctrica, interviniendo también en las posibles modificaciones o grandes reformas que puedan llevarse a cabo tanto en el material rodante como en cualquier instalación.
Igualmente, sus funciones podrán consistir en la carga, reparto o almacenamiento y colocación de cualquier material, componente, dispositivo, mecanismo o maquinaria que pueda precisarse para la realización de las tareas encomendadas.
Para la realización de dichos trabajos habrán de manejar toda aquella maquinaria, utensilio, herramienta, mecanismo y aplicación informática que se consideren apropiados a los fines propuestos y, en su caso, podrán incorporar a sus tareas tanto la conducción de material móvil como la de otros vehículos ferroviarios y la realización con dicho material de las comprobaciones y pruebas necesarias, así como funciones de mantenimiento o reparación del mismo.
Igualmente, asumirán la conducción de vehículos automóviles y auxiliares (que no sean de tracción eléctrica) en el normal desarrollo de su actividad y las tareas de mantenimiento de las herramientas y equipamiento propios de su puesto de trabajo.
Jornada y turnos.
La jornada laboral anual es de 1.635 horas (o aquella otra distinta que establezca el convenio colectivo aplicable) y la jornada diaria es, según destino de 7,5, 7,75 u 8 horas, con prestación de servicio en cualesquiera de los 365 días del año, existiendo diferentes modalidades para el disfrute de los descansos semanales. El servicio se puede prestar en régimen de turnos.
Retribución.
Las retribuciones básicas brutas anuales ascienden a 41.313,94€, sin perjuicio del devengo de otros complementos ligados a rendimiento y a la prestación efectiva y concreta del puesto de trabajo (nocturnidad, etc.).
Con la finalidad de cubrir futuras necesidades de contratación de Oficial/a con especialización en materia de electricidad, en fechas posteriores a la cobertura efectiva de las 16 plazas de oficial/a que son objeto del presente proceso de selección y observando las limitaciones establecidas en las normas presupuestarias en cada momento vigentes, se constituirá una bolsa de candidatos /as compuesta por aquellas personas candidatas de la relación de puntuación definitiva resultante de la segunda y tercera fase del proceso de selección y que no hayan obtenido una de las 16 plazas convocadas.
En concreto, esta bolsa estará compuesta por:
- un máximo de 175 personas candidatas, ordenadas por la mejor posición obtenida en la relación de puntuación definitiva, a partir de la posición que ocupe, en dicha relación, la última persona contratada para cubrir las 16 plazas convocadas y hasta agotar la composición de la relación de puntuación definitiva publicada en la página web de Metro de Madrid (www.metromadrid.es).
- todas aquellas personas candidatas presentadas por el turno de reserva de personas con discapacidad que hayan superado la prueba objetiva de aptitud y valorados sus méritos.
En concreto, de las plazas que lleguen a ofertarse al máximo de 175 personas candidatas anteriormente citadas, un 7% de las mismas , esto es, 12 plazas, se reservará para su cobertura por el turno de personas con discapacidad, considerando como tales a aquellas personas aspirantes que tengan reconocido por los órganos administrativos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen todas las fases del proceso selectivo y acrediten documentalmente dicha discapacidad y la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas asociadas al puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, si la plaza reservada finalmente no pudiera ser cubierta por persona con discapacidad, acrecerá a las ofertadas para el turno general.
En el apartado de “personas con discapacidad” de estas bases, figuran las condiciones y formas de participación por el turno de reserva para personas con discapacidad.
A instancia del Tribunal, se publicará en la citada página web de Metro de Madrid la relación de personas que compongan la bolsa de personas candidatas en reserva.
En consecuencia, quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo, y sin expectativa alguna, las personas candidatas, que hayan participado por el turno de acceso general o de reserva de personas con discapacidad que no hayan sido incluidas en esta bolsa de personas candidatas en reserva.
La vigencia de la bolsa tendrá una duración máxima de tres años naturales, contados desde la fecha de publicación de la relación de puntuación definitiva tras la tercera fase del proceso de selección (valoración de méritos), agotándose llegado el final del tercer año natural consecutivo al de la fecha de tal publicación.
Las nuevas contrataciones que pudieran llevarse a efecto con cargo a esta bolsa siempre se formalizarán de conformidad con la normativa presupuestaria vigente en cada momento y aplicable a Metro de Madrid, S.A. en su condición de empresa pública, por lo que dichas nuevas contrataciones requerirán el cumplimiento, en cualquier caso, de los siguientes requisitos:
- La existencia de tasa de reposición para Metro de Madrid, S.A., informada favorablemente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, contra la que computar las contrataciones.
- La existencia de suficiente disponibilidad presupuestaria en Metro de Madrid, S.A. para asumir el incremento de gasto de personal que resulte de dichas contrataciones.
- El previo informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid respecto de las citadas contrataciones.
Según lo dicho, para la materialización de cada contratación con cargo a la bolsa, que fuera informada favorablemente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, se tendrá la reserva del 7%, anteriormente reseñada, de las personas candidatas del turno de acceso de reserva para personas con discapacidad; en el supuesto de que no hubiera candidatos/as suficientes, éstas podrán ser objeto de sustitución para ser cubiertas por las personas con mejor posición en la relación de puntuación definitiva de personas candidatas para llamamiento a la cuarta fase del proceso de selección ( reconocimiento médico).
Como norma general, las contrataciones que pudieran producirse con cargo a esta bolsa se llevarán a efecto siguiendo el orden resultante de la mejor posición en la relación de puntuación definitiva, si bien, según lo dicho, el 7% de las contrataciones, de haberlas, corresponden a las personas candidatas del turno de acceso de reserva para personas con discapacidad. No obstante, sobre el orden de contratación resultante de la norma general, se podrán establecer aquellas alteraciones que resulten precisas en razón al contenido y duración de la quinta fase (curso de formación impartido por Metro) así como a la necesidad de agrupar personas candidatas, con perfil profesional homogéneo, para impartir un curso de formación determinado; sin que estas alteraciones impliquen derecho alguno a reclamación o compensación.
Por lo demás, la contratación de personas candidatas del turno de acceso de reserva para personas con discapacidad se regirá por lo establecido en estas bases, y, en particular, por los términos y condiciones recogidos en el apartado de “personas con discapacidad” de estas bases. Estas personas candidatas deberán seguir acreditando, en la fecha de su contratación, el reconocimiento del grado de discapacidad del 33% previsto en las bases del proceso.
De conformidad con las bases del proceso, para acreditar derecho definitivo y consolidado a su contratación, todas las personas candidatas así seleccionadas, en el número y orden resultante de la aplicación de los criterios anteriormente expresados, deberán superar posteriormente:
- El correspondiente reconocimiento médico, previo y excluyente, realizado por el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A., a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos físico-médicos precisos para el desempeño del respectivo puesto de trabajo de oficial/a que constan en el apartado “requisitos físico-médicos” de estas bases.
- El curso de formación correspondiente al colectivo y puesto de trabajo correspondiente impartido por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid, S.A.
Quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo, y sin expectativa alguna, aquellas personas candidatas (tanto provenientes del turno de acceso general como del cupo de reserva para personas con discapacidad) que, formando parte de la bolsa de candidatos/as, no se les haya comunicado, formalmente, su designación para una nueva contratación con anterioridad a la fecha en que finalice su vigencia.
Las contrataciones que pudieran producirse con cargo a esta bolsa serán bajo la modalidad contractual de contrato indefinido, bien a tiempo completo o bien a tiempo parcial. Dicha modalidad podrá ser la de contrato de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial, por lo que las personas candidatas deberán estar en situación de desempleo y de baja en Seguridad Social, en la fecha de su contratación.
El programa de conocimientos del proceso de selección para cubrir plazas con especialización en electricidad es el siguiente:
- Electricidad
- Circuitos con diferentes componentes
- Corriente continua y alterna
- Corriente trifásica
- Automatismos eléctricos y neumáticos
- Conexionado de equipos (motores, componentes, etc..)
- Sistemas y circuitos eléctricos
- Instalaciones eléctricas
- Máquinas eléctricas
- Centros de Transformación, Subestaciones eléctricas y redes
- Interpretación de planos y esquemas, unifilares y trifilares
- Aparatos de medida
- Conocimientos en prevención de riesgos laborales: manual de riesgos laborales
El establecimiento de requisitos físico-médicos para el desempeño de tareas de Oficial/a, con especialización en materia de electricidad, tiene como objeto evitar situaciones derivadas de posibles alteraciones físicas o estados de salud de las personas trabajadoras, que puedan representar una incompatibilidad o un riesgo para el trabajo, puedan crear un deterioro o agravamiento de su estado de salud, o pongan en peligro, la salud del resto de personas trabajadoras y usuarias.
Se requerirá que la persona aspirante presente:
- Agudeza visual lejana monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.5
- Agudeza visual lejana binocular con o sin corrección igual o superior a 0.8
- Agudeza visual intermedia monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.3
- Agudeza visual intermedia binocular, con o sin corrección, igual o superior a 0.5
- Agudeza visual cercana binocular con o sin corrección, igual o superior a 0.5
- Audición suficiente, con o sin prótesis auditiva, para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz, que no sobrepase los 50 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 50 dB HL en el oído peor, a condición de que en el otro no se superen los 40 dB HL). Para las frecuencias agudas (4.000 Hz) no podrá sobrepasar los 65 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 75 dB HL en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 55 dB HL.
La persona aspirante no deberá padecer o presentar:
- Nutrición y constitución general:
- Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:
- Pérdida repentina de conciencia
- Disminución de la atención o concentración
- Incapacidad repentina
- Pérdida de equilibrio o coordinación
- Limitación significativa de la movilidad
- Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:
- Patología oftalmológica:
- Patología oftalmológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (opacidad corneal, uveítis, queratocono, glaucoma, catarata, etc.).
- Enfermedad oftalmológica aguda o crónica, que no permita la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Patología otorrinolaringológica:
- Patología otorrinolaringológica con repercusión funcional moderada o severa. Alteraciones orgánicas o funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. Alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara. Anomalías o enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente. Alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo.
- Enfermedad otorrinolaringológica que impida la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Miembros superiores
- Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro), que impidan la adecuada realización de las funciones inherentes al puesto de referencia. En relación con la integridad anatómica y funcional de las pequeñas articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, deberá presentar capacidad funcional conservada para el puesto de referencia. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia.
NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico.
- Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro), que impidan la adecuada realización de las funciones inherentes al puesto de referencia. En relación con la integridad anatómica y funcional de las pequeñas articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, deberá presentar capacidad funcional conservada para el puesto de referencia. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia.
- Miembros inferiores:
- Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 10%, que no permitan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los 45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados, sin uso de bastones. Alteraciones anatómicas o funcionales que no comprometan la permanencia en posición de pie de manera constante, o el uso de calzado de seguridad o de dotación.
NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico.
- Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 10%, que no permitan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los 45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados, sin uso de bastones. Alteraciones anatómicas o funcionales que no comprometan la permanencia en posición de pie de manera constante, o el uso de calzado de seguridad o de dotación.
- Columna vertebral y pelvis:
- Patología de columna o pelvis aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional. Escoliosis dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 25 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondilolisis con espondilolistesis. Espina bífida de dos o más vértebras. Aplastamiento vertebral superior al 50% de la altura de una o más vértebras. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Sistema nervioso:
- Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
NOTA: las personas afectadas de ataques isquémicos transitorios deberán aportar informe favorable de un especialista en Neurología en el que se haga constar la ausencia de secuelas neurológicas. No deben existir accidentes isquémicos recurrentes. No padecer epilepsia en ninguna de sus formas. No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo.
- Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Psiquiatría:
- Patología psiquiátrica o de la personalidad (Trastornos del neurodesarrollo, Espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, Trastorno bipolar, Trastornos depresivos, Trastornos de ansiedad, Trastorno obsesivo compulsivo, Trastornos disociativos, Trastornos de la alimentación, Trastornos por uso de sustancias y trastornos adictivos, Trastornos neurocognitivos, etc.), que presente sintomatología actual, que exista el riesgo de nueva evolución que no permita asegurar su curación o remisión, o que pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes al puesto de trabajo, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Aparato respiratorio:
- Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología. Trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos, que afecten a la función respiratoria de forma severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, enfermedad pulmonar obstructiva crónica mal controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que, a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.
- Sistema cardiovascular:
- Patología cardiovascular con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada (clase funcional II). Patología cardiovascular con repercusión funcional severa, confirmada por informe cardiológico, que incluye entre otras etiologías, hipertensión arterial severa o mal controlada, insuficiencia cardíaca clase funcional III, o IV, aterosclerosis, cardiopatía isquémica, angina de pecho, infarto de miocardio, miocardiopatía, cor pulmonale, valvulopatías, aneurismas de la aorta o de sus ramas, arteritis, tromboflebitis presente o recurrente, trombosis venosa persistente o evidencia de obstrucción o disminución importante de la circulación arterial o venosa y arritmias o trastornos de la conducción (S. WPW, S. de Brugada, bloqueo A-V de 2º y 3º grado, fibrilación y flutter auricular, etc. y cualquier otro trastorno de conducción considerado como severo por el cardiólogo). No está permitido el uso de marcapasos, ni cardioversores implantados, salvo que exista informe favorable de su especialista para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
- Enfermedad cardiovascular aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Aparato digestivo:
- Patología digestiva aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (hepatopatía crónica activa por virus B o C, pancreatitis aguda o crónica, peritonitis aguda o crónica, síndromes de malabsorción, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, diverticulitis y diverticulosis, etc.).
- Enfermedad digestiva aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).
- Aparato genitourinario:
- Patología genitourinaria con repercusión sintomática y/o funcional moderada (crisis renoureteral recidivante con presencia de insuficiencia renal, insuficiencia renal crónica, incontinencia urinaria, glomerulonefritis aguda o crónica, síndrome nefrótico, enfermedad tubulointersticial, enfermedades vasculares de la arteria renal, alteraciones del transporte renal, poliquistosis renal, prolapso vaginal, cistocele, ureterocele, rectocele, enterocele, etc.).
- Enfermedad genitourinaria severa, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).
- Dermatología:
- Alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral, y que deba manipular el trabajador de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud del trabajador.
- Patología dermatológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional (psoriasis grave multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Endocrino-metabólico
- Patología endocrino-metabólica que, por las características de la misma y su tratamiento, pueda incidir en el desempeño del trabajo. Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.
- Analítica:
- Alteraciones significativas de los parámetros analizados que constituyan una entidad patológica (glucosa basal > 150 mg/dl, hemoglobina glicosilada mayor de 7 mg/dl, anemias importantes con Hb menor de 10 g/dl, poliglobulias de más de 6.6 millones de hematíes, síndromes hemorrágicos, leucopenias, leucocitosis, trombopenias y trombocitosis severas, o secundarias a otras enfermedades sistémicas, etc.).
- Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).
- Alteraciones analíticas compatibles con etilismo, bien sea agudo o crónico o dependencias medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
- Drogas de abuso:
- Detección positiva para metabolitos de drogas de abuso, u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas. No padecer enfermedad alcohólica crónica ni dependencia de otras drogas de abuso. No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso. No estar bajo tratamiento con sustancias psicoactivas capaces de alterar el nivel de conciencia, la capacidad de concentración, de vigilancia, el comportamiento, el equilibrio, la coordinación o la movilidad.
- Embarazo y lactancia:
- Será de aplicación toda la normativa vigente en materia de protección a la mujer embarazada, o en periodo de lactancia.
Con la finalidad de tutelar e impulsar el desarrollo y resolución del proceso de selección, se ha constituido, con fecha 10 de junio de 2025, un Tribunal conformado por cuatro personas representantes designadas por la Dirección de la empresa (entre ellas, la que ocupa el cargo de presidente/a que ostenta voto de calidad) y otras cuatro personas por la Representación Social. Las facultades de este Tribunal son las asignadas para este proceso en el presente apartado de las bases.
Las personas designadas como miembros del Tribunal son las siguientes:
- Presidente/a: Dª Leida María García Piernavieja
- Vocal (Secretaría): D. Antonio Ramos Muñoz
- Vocal: Dª María Raquel Arroyo Parrilla
- Vocal: Dª Gema López Poveda
- Vocal: D Alfonso Blanco Ferreira
- Vocal: D Antonio Peñuelas Igualada
- Vocal: D José Gutiérrez Carrión
- Vocal: D Juan Carlos Quiroga Cortes
Por causa justificada, y a instancia de cada parte, se podrán sustituir sus respectivos representantes en el Tribunal, publicándose dichas sustituciones en la página web de Metro de Madrid, S.A.
Facultades del Tribunal
El Tribunal tendrá como función principal tutelar e impulsar el proceso de selección durante su desarrollo y hasta su finalización. En concreto, asumirá las competencias que le asignen las bases de la convocatoria y, en particular, y para cada una de las fases, estará investido de las siguientes facultades:
- Recibir y publicar en la web de la empresa la relación de personas candidatas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo conforme a los requisitos de la oferta en cuestión, así como a las bases del proceso de selección.
- Remitir la relación nominativa definitiva de personas candidatas preseleccionadas a la empresa consultora externa encargada de la realización de las pruebas objetivas de aptitud y valoración de los méritos.
- Publicar, en la página web de la empresa y con independencia de las publicaciones o comunicaciones que pueda llevar a efecto la empresa consultora, las correspondientes relaciones de puntuación obtenida por las personas candidatas tras la segunda y tercera fase del proceso de selección (prueba objetiva de aptitud y prueba de valoración de méritos (formación y/o experiencia).
- Disponer la publicación en la página web de la empresa del lugar, fecha y otras circunstancias, requisitos y condiciones relativas a la realización, corrección, puntuación de la prueba objetiva de aptitud y la de valoración de méritos, que establezca o decida la empresa consultora encargada de su realización.
- Dar traslado a la División de Recursos Humanos de Metro de Madrid, S.A. de las personas candidatas establecidas en la relación de puntuación definitiva (tras la tercera fase del proceso), por orden de puntuación, a fin de que ésta pueda citar a reconocimiento médico (cuarta fase del proceso) a las personas candidatas necesarias para cubrir el número de plazas convocadas; y posteriormente, al curso de formación (quinta fase del proceso) a aquéllas que hubieran resultado aptas en el reconocimiento médico.
- Seguir las acciones formativas, tutelando la realización de los exámenes parciales y finales, participando en la corrección de los mismos y resolviendo las reclamaciones que sobre dichos exámenes pudieran producirse.
- Levantar acta de la finalización del proceso que recoja una narración sucinta del desarrollo del mismo, dejando constancia de las incidencias si las hubiera, y de la relación nominativa de las personas aprobadas. No obstante lo anterior, se podrán levantar actas parciales según vaya terminando cada fase del proceso, así como cuantas pudieran ser precisas para reflejar los acuerdos que se adopten o los asuntos que se traten. En su caso, estas actas parciales se anejarán al acta definitiva.
- Dar traslado a la citada División de Recursos Humanos de la composición resultante de la bolsa de personas candidatas en reserva (conformada a partir de la relación de puntuación definitiva de personas aprobadas en los términos previstos en las bases del proceso).
- Publicar la relación de personas que compongan la bolsa de candidatos y candidatas en reserva.
En general, el Tribunal será competente para resolver las dudas que pudieran surgir en relación con el ejercicio de las facultades que tenga conferidas y para realizar cuantas publicaciones adicionales estime oportuno al respecto. Así mismo, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir, durante el desarrollo de las pruebas selectivas, respecto de la aplicación de las bases de la convocatoria y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso de selección, hasta su total ejecución (incluida la de la bolsa de personas candidatas en reserva), en todo lo no previsto en aquellas bases.
Además, y de conformidad con lo previsto en el punto II del apartado “Personas con discapacidad” de las bases, el Tribunal ostentará la competencia para resolver la procedencia y concesión de las medidas de adaptación de tiempos y medios.
Consultar convocatoria en la web de Metro:
https://www.metromadrid.es/es/oferta-empleo/oficiala-con-especializacion-en-materia-de-electricidad