Plazas: 30

Sueldo: 43.146,96€

Fecha de publicación: 07 agosto 2026

  1. Edad, titulación académica y derechos de participación

Para participar en el presente proceso de selección será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener dieciocho (18) años cumplidos.

  • Estar en posesión del título de Bachiller o enseñanzas equivalentes a efectos profesionales, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio del Ministerio de Educación.

  • Justificar el previo abono de los derechos de participación o la concurrencia de alguna de sus causas de exención previstas en las presentes bases.

  1. Fecha de cumplimiento y acreditación de los requisitos:

Los requisitos expresados (incluido el reconocimiento del grado de discapacidad del 33% requerido para optar a cubrir las plazas del cupo de reserva) deberán haberse cumplido en la fecha de su inscripción, necesariamente comprendida dentro del plazo de inscripción que se establezca.

El grado de discapacidad requerido deberá mantenerse y acreditarse nuevamente, en su caso, en el momento de la contratación.

La acreditación documental del cumplimiento de los citados requisitos se llevará a efecto, por parte de la empresa consultora externa contratada por Metro de Madrid, con carácter previo a la realización de la prueba objetiva de aptitud. Todo ello sin perjuicio de la facultad de Metro de Madrid para comprobar o revisar dicha acreditación.

Las personas candidatas que no acrediten suficientemente, en la forma y plazos indicados, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, quedarán definitivamente excluidas del proceso de selección.

  1. Derechos de participación:

Las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección deberán abonar (salvo que concurran algunas de las causas de exención) el importe único de VEINTICINCO (25) euros, en concepto de derechos de participación, con carácter previo a la formalización de su inscripción y adjuntar el justificante acreditativo del citado abono, en el momento de efectuar dicha inscripción, a través de la plataforma informática habilitada al efecto.

El abono deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante cualquiera de los siguientes medios de pago habilitados para el presente proceso de selección:

  • Mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta titularidad de Metro de Madrid, S.A., en la entidad CaixaBank, número ES21-2100-2931-9413-0059-4502.

En el apartado «concepto» del ingreso deberá indicarse obligatoriamente el DNI o NIE de la persona candidata, conforme a las siguientes instrucciones:

  • El DNI deberá consignarse con sus ocho dígitos seguidos de la letra, sin guiones, espacios ni otros signos de puntuación.

  • El NIE deberá consignarse como una secuencia continua de nueve caracteres, igualmente sin guiones, espacios ni otros signos de puntuación.

• Mediante pago con tarjeta, a través de la página web de Metro de Madrid:

(Enlace URL pendiente de publicación). Para efectuar el pago, deberán facilitarse los siguientes datos identificativos:

  • Nombre y apellidos de la persona candidata.

  • DNI, NIE o documento identificativo equivalente de la persona candidata.

  • Dirección de correo electrónico.

Una vez efectuado el pago, la persona candidata deberá conservar el justificante acreditativo del mismo y adjuntarlo en el momento de formalizar su inscripción en la plataforma habilitada al efecto.

La falta de acreditación del abono de estos derechos dentro del plazo de inscripción, salvo concurrencia de motivo de exención, determinará la exclusión automática del proceso de selección, no siendo posible subsanar dicha falta mediante su pago posterior durante el plazo de alegaciones o de subsanación relativas a las relaciones provisionales de personas excluidas.

Excepciones al pago de los derechos de participación:

Estarán exentas del abono de los derechos de participación las personas aspirantes que, en la fecha de su inscripción, necesariamente comprendida dentro del plazo de inscripción que se establezca, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personas en situación de desempleo, con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo acreditarse mediante certificado de situación administrativa como demandante de empleo, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, por el servicio público de empleo autonómico competente.

  • Personas que acrediten ser víctimas de violencia de género, mediante resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, o cualquier otra documentación acreditativa conforme a la normativa vigente en la materia.

  • Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, debiendo acreditar dicha circunstancia mediante certificación o tarjeta acreditativa expedida por los órganos administrativos competentes.

  • Personas que ostenten la condición de miembros de familia numerosa, debiendo aportar título o carné vigente expedido por el órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Acreditación de la excepción al pago de los derechos de participación:

La concurrencia de alguno de estos supuestos de exención deberá acreditarse documentalmente en el momento de la inscripción, mediante la aportación de la documentación justificativa a través de la plataforma informática habilitada al efecto.

Improcedencia de la devolución de los derechos de participación:

En ningún caso procederá la devolución del importe de los derechos de participación, ni total ni parcialmente, como consecuencia de:

  • La no obtención de plaza.

  • La no superación de cualquiera de las fases del proceso de selección.

  • La no asistencia a las pruebas o actuaciones convocadas.

  • La renuncia voluntaria de la persona candidata en cualquier fase del proceso.

  • La falta de cumplimiento o acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria.

  • El abono de los derechos de participación sin haber formalizado correctamente la inscripción en la plataforma habilitada al efecto.

El abono de los derechos de participación o la justificación de la concurrencia de una causa de exención no sustituirá en ningún caso al trámite de formalización de la inscripción, que deberá realizarse correctamente en tiempo y forma conforme a lo establecido en las presentes bases.

Metro de Madrid, S. A. ha publicado en el BOCM, con fecha 7 de agosto de 2026, la siguiente oferta pública de empleo, mediante un proceso de selección para cubrir quince (15) plazas del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica y quince (15) plazas del colectivo de Jefe/a de Sector, en la modalidad de contrato laboral indefinido y a jornada completa, con el objeto de dimensionar adecuadamente la plantilla para responder a los requerimientos de la prestación del servicio público.

Este proceso de selección se lleva a efecto en cumplimiento de lo dispuesto en su actual convenio colectivo de empresa de Metro de Madrid, S.A. 2025-2027 y de conformidad con las condiciones y requisitos acordados al efecto en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo de dicho convenio, transcritas en las bases de la convocatoria del proceso de selección que figuran publicadas en esta página web.

Se reservará el 7% de las plazas convocadas para personas con discapacidad, en los términos y condiciones que figurarán en las citadas bases.

Asimismo, el presente proceso de selección tiene por objeto la constitución de una única bolsa de personas candidatas en reserva, destinada a atender futuras necesidades de contratación en los citados colectivos de Maquinista de Tracción Eléctrica y de Jefe/a de Sector. Adicionalmente, y de conformidad con lo previsto en la normativa interna de Metro de Madrid, se podrá destinar también esta única bolsa de personas candidatas en reserva a la cobertura de plazas de los colectivos de Auxiliar Técnico/a de Movimiento y de Jefe/a de Depósito, una vez acreditada la imposibilidad de cobertura de estas plazas mediante promoción interna; todo ello, en los términos pactados al efecto con la Representación Social de la empresa y recogidos en la normativa interna de Metro de Madrid

Metro de Madrid S.A. (en adelante, Metro de Madrid) convoca, mediante oferta pública de empleo, un proceso de selección para cubrir quince (15) plazas del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica y quince (15) plazas del colectivo de Jefe/a de Sector, mediante la modalidad de contrato indefinido y a jornada completa, con el objeto de dimensionar adecuadamente la plantilla para responder a los requerimientos de la prestación del servicio público.

Del número total de plazas convocadas, se reservará un siete por ciento (es decir, una de cada colectivo) para su cobertura por el turno de personas con discapacidad, considerando como tales a aquellas personas aspirantes que tengan reconocido por los órganos administrativos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen todas las fases del proceso selectivo y acrediten documentalmente dicha discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas asociadas a los colectivos convocados. En el supuesto de que las plazas reservadas no pudieran ser finalmente cubiertas por personas con discapacidad, estas acrecerán a las ofertadas para el turno general.

En el apartado denominado “Personas con discapacidad” de estas bases se recogen las condiciones y formas de participación por el turno de reserva para personas con discapacidad

Asimismo, el presente proceso de selección tiene por objeto la constitución de una única bolsa de personas candidatas en reserva, destinada a atender futuras necesidades de contratación en los citados colectivos de Maquinista de Tracción Eléctrica y de Jefe/a de Sector. Adicionalmente, y de conformidad con lo previsto en la normativa interna de Metro de Madrid, se podrá destinar también esta bolsa de personas candidatas en reserva a la cobertura de plazas de los colectivos de Auxiliar Técnico/a de Movimiento y de Jefe/a de Depósito, una vez acreditada la imposibilidad de cobertura de estas plazas mediante promoción interna; todo ello, en los términos pactados al efecto con la Representación Social de la empresa y recogidos en la normativa interna de Metro de Madrid

La composición, finalidad y demás términos y condiciones específicas que resultan de aplicación para la contratación de personas integrantes de esta bolsa figuran en el correspondiente apartado, de estas bases denominado “bolsa de personas candidatas en reserva”.

Las bases del presente proceso de selección se publicarán en la web de Metro de Madrid, S A., tras la publicación del correspondiente anuncio del proceso en el BOCM.

El proceso de selección consta de las cuatro fases siguientes, todas ellas de carácter sucesivo y excluyente:

Primera fase. Inscripción y acreditación documental

Las personas interesadas deberán inscribirse en el proceso de selección a través de la plataforma informática que, a tal efecto, será habilitada por la empresa consultora externa contratada por Metro de Madrid.

Las condiciones, instrucciones y plazos concretos para formalizar la inscripción serán comunicados oportunamente por la empresa consultora externa. Las circunstancias de lugar, fecha, y cualesquiera otros aspectos, requisitos y condiciones relativos a la inscripción en el proceso de selección que establezca la empresa consultora externa formarán parte integrante de las presentes bases, y se publicarán oportunamente a instancia del Tribunal, en la página web de Metro de Madrid, en el apartado denominado “Circunstancias, requisitos, y condiciones relativas a la inscripción en el proceso y a la prueba objetiva de aptitud”.

Las personas inscritas deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en las presentes bases mediante la aportación, en el momento de formalizar la inscripción y en formato electrónico a través de la citada plataforma habilitada, de la siguiente documentación acreditativa:

  • Documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente en vigor.

  • Titulación académica exigida, o en su caso, justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

  • Justificación del pago de los derechos de participación o en su caso, la documentación acreditativa del motivo de su exención.

  • En su caso, documentación acreditativa del grado de discapacidad reconocido por los órganos administrativos competentes.

La falta de aportación de la documentación requerida, su aportación incompleta, así como la realizada fuera de plazo, determinará la exclusión de la persona candidata del proceso de selección.

Finalizado el proceso de acreditación documental, la empresa consultora elaborará una relación provisional de personas candidatas acreditadas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de participación, y una vez resueltas las alegaciones que pudieran presentarse frente a la misma, una relación definitiva de personas candidatas acreditadas para participar en el proceso de selección.

Ambas relaciones serán publicadas a instancia del Tribunal, en la página web de Metro de Madrid, con tratamiento diferenciado para el turno de acceso general y el turno de reserva para personas con discapacidad.

La relación definitiva de personas candidatas acreditadas será la única habilitada para determinar la participación en la prueba objetiva de aptitud. En consecuencia, no podrán presentarse a la prueba objetiva de aptitud, y por consiguiente quedarán excluidas del proceso de selección, aquellas personas candidatas que no figuren en dicha relación definitiva, por no acreditar los requisitos de participación exigidos en el tiempo y forma establecidos.

Segunda fase. Prueba Objetiva de aptitud.

La empresa consultora externa contratada al efecto por Metro de Madrid, S.A. llevará a cabo la segunda fase del proceso de selección, consistente en la prueba objetiva de aptitud, cuya organización, ejecución y corrección será competencia de dicha empresa consultora.

En esta prueba objetiva de aptitud podrán participar únicamente las personas candidatas incluidas en la relación definitiva de personas candidatas acreditadas, conforme a lo indicado en la primera fase del proceso de selección.

Estructura de la prueba objetiva de aptitud.

La prueba objetiva de aptitud constará de dos partes, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio:

  1. Una primera, de conocimientos técnicos.

  2. Y otra segunda, de carácter aptitudinal, dividida en dos bloques:

  • Razonamiento verbal y razonamiento espacial.

  • Competencias.

La prueba objetiva de aptitud se llevará a efecto mediante la modalidad de llamamiento único y conjunto para la realización de las dos partes de la prueba (teniéndose por desistidos y apartados del proceso a quienes no se presenten en tiempo y forma a dicho llamamiento).

Para optar a pasar a la tercera fase del proceso de selección, los y las aspirantes habrán de superar la prueba objetiva de aptitud en sus dos partes (la de conocimientos técnicos y la de carácter aptitudinal:  razonamiento verbal y razonamiento espacial; y la de competencias), que se calificará como sigue.

  • Primera Parte: Conocimientos técnicos.

    Esta parte consistirá en un ejercicio de evaluación de conocimientos específicos sobre Metro de Madrid, S.A. y el servicio público de transporte de viajeros.

    El ejercicio será tipo test y versará sobre los contenidos específicamente desarrollados del temario o programa de conocimientos relativo a Metro de Madrid y al Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM), que figuran en estas bases del proceso de selección. Dichos contenidos del temario serán publicados en la web de Metro de Madrid y servirán de base única y definitiva para la corrección de esta prueba.

    La prueba se calificará en una escala de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener al menos 20 puntos para superarla. Las personas candidatas que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidas del proceso de selección, no procediéndose a la corrección de la segunda parte de la prueba (aptitudinal: razonamiento verbal y razonamiento espacial; y competencias).

    Por decisión de la empresa consultora, para establecer la puntuación de esta parte de la prueba (conocimientos técnicos) se podrá atender al criterio de normalización de resultados (distribución normal específica de la muestra de personas candidatas evaluadas).

  • Segunda PartePruebas Aptitudinales.

    Esta parte consistirá en la realización de pruebas psicométricas destinadas a evaluar habilidades de razonamiento y competencias comportamentales, y se dividirá en los siguientes bloques:

    • Bloque 2.1: Pruebas de razonamiento verbal y razonamiento espacial. Este bloque consistirá en la realización de dos pruebas tipo test, con diferentes opciones de respuesta. La puntuación obtenida en dicho bloque tendrá un máximo de 20 puntos y será el resultado de la media aritmética de la puntuación obtenida en ambas pruebas psicométricas (razonamiento verbal y razonamiento espacial).

    • Bloque 2.2: Prueba de competencias. Esta prueba evaluará el grado de adecuación de la persona candidata al perfil de los puestos ofertados, considerando las competencias requeridas para su adecuado desempeño las siguientes: toma de decisiones, orientación al cliente, orientación a resultados, orientación al cambio, capacidad de comunicación, trabajo en equipo y gestión emocional.

 La puntuación de este segundo bloque atenderá a las pautas que a continuación se indican:

  • No superarán esta prueba de competencias ni, en consecuencia, la parte aptitudinal, las personas cuyo resultado quede fuera del rango de la escala de consistencia interna, que se mide en un entorno del 1 al 10 (estarán dentro del rango exigido los valores entre el 3 y el 8, ambos inclusive; y, en consecuencia, fuera del rango exigido los valores 1, 2, 9 y 10). Las personas candidatas que queden fuera del rango exigido (entre 3 y 8), no superarán esta prueba, quedando sin puntuar y siendo apartadas del proceso de selección.

  • En un segundo término, y para quienes queden dentro del rango exigido, cada una de las competencias se mide en un intervalo del 1 al 5, siendo los rangos de exigencia requeridos en cada caso y la puntuación asignada, los que se señalan en el cuadro siguiente:

PERFIL REQUERIDO DE 

COMPETENCIAS

INTERVALOS

RANGO REQUERIDO Y

PUNTUACIÓN ASIGNADA

RANGO INFERIOR AL REQUERIDO

Y PUNTUACIÓN ASIGNADA

RANGO SUPERIOR AL REQUERIDO

Y PUNTUACIÓN ASIGNADA

RANGO

PUNTUACIÓN

RANGO

PUNTUACIÓN

RANGO

PUNTUACIÓN

Toma de decisiones

(2-3)

5

1

0

(4-5)

4

Orientación al cliente

(3-5)

7

(1-2)

0

…….

…….

Orientación a resultados

(2-3)

5

1

0

(4-5)

4

Orientación al cambio

(2-3)

4

1

0

(4-5)

3

Comunicación

(3-5)

6

(1)

0

2

3

Trabajo en equipo

(3-5)

6

(1-2)

0

…….

Gestión emocional

(3-5)

7

(1-2)

0

…….

La puntuación de esta prueba de competencias será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las competencias, siendo el máximo de puntuación 40 puntos.

La puntuación final de la prueba objetiva de aptitud (segunda fase del proceso de selección), será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes (primera, conocimientos técnicos; y segunda, aptitudinal: razonamiento verbal y razonamiento espacial; y competencias) con una puntuación máxima total de 100 puntos; desglosada del siguiente modo:

  • Conocimientos técnicos: 40 puntos.

  • Pruebas aptitudinales: 60 puntos, desglosados de la siguiente manera:

    • Razonamiento verbal y razonamiento espacial: 20 puntos.

    • Competencias: 40 puntos.

Las circunstancias de lugar, fecha y cualesquiera otros aspectos, requisitos y condiciones relativos a la realización, corrección, y puntuación de la prueba objetiva de aptitud que establezca la empresa consultora externa encargada de su realización, formarán parte integrante de las presentes bases, y se publicarán oportunamente a instancia del Tribunal, en la página web de Metro de Madrid, en el apartado denominado “Circunstancias, requisitos, y condiciones relativas a la inscripción en el proceso y a la prueba objetiva de aptitud”.

Resultados y ordenación   

Al finalizar esta segunda fase del proceso de selección, se elaborarán dos relaciones de puntuaciones diferenciadas que incluirán:

  1. una relación provisional de puntuaciones de personas candidatas que hayan superado la prueba objetiva de aptitud, ordenadas por la mejor puntuación final obtenida;

  2. Una vez resueltas las alegaciones que pudieran presentarse frente a la misma, una relación definitiva de puntuaciones de las personas candidatas que hayan superado la prueba objetiva de aptitud, ordenadas por la mejor puntuación final obtenida.

Se dará un tratamiento diferenciado al turno de reserva de personas con discapacidad, reflejando el orden que ocupan estas personas tanto en el turno general como en el turno de reserva correspondiente.

En caso de empate en la puntuación final entre personas candidatas, la ordenación definitiva se resolverá otorgando prioridad a las personas pertenecientes al género femenino que cuenta con menor representación en el conjunto de los colectivos de la empresa afectados por la presente convocatoria, atendiendo a la situación existente en la fecha de inicio del plazo de inscripción; de persistir el empate, se atenderá sucesivamente a: la puntuación obtenida en el bloque 2.2 de la segunda parte (prueba de competencias), la puntuación obtenida en el bloque 2.1 de la segunda parte (prueba razonamiento verbal y razonamiento espacial), y, por último, la puntuación obtenida en la primera parte, de conocimientos técnicos. Si, tras la aplicación de los criterios anteriores, persistiera el empate, éste se resolverá mediante la aplicación de la Resolución vigente en el momento de publicación de estas bases de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece la letra inicial del primer apellido a efectos de ordenación en los procesos selectivos.

La relación provisional de puntuaciones y, una vez resueltas las alegaciones que pudieran presentarse frente a la misma, la relación definitiva de puntuaciones, serán publicadas, a instancia del Tribunal, en la página web de Metro de Madrid.

La relación definitiva de puntuaciones de las personas candidatas que hayan superado la prueba objetiva de aptitud se utilizará para establecer el orden de llamamiento progresivo de las personas candidatas a la tercera fase del proceso de selección (reconocimiento médico) y para delimitar a aquellas personas candidatas que vayan a pasar a dicha fase, siendo convocado únicamente el número de aspirantes necesario para dar cobertura a las 30 plazas convocadas, careciendo, por tanto, de expectativa de derecho alguna, a efectos de estas plazas, el resto de los y las aspirantes una vez agotado el número total de las mismas, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para la bolsa de personas candidatas en reserva.

La inscripción de las personas candidatas en el proceso de selección, implica la aceptación expresa de las presentes bases, así como de las condiciones que rigen el desarrollo del proceso selectivo en su conjunto, incluyendo los requisitos de participación y de su acreditación, las condiciones y requisitos para la inscripción, las fases del proceso y su carácter sucesivo y excluyente, los criterios de ordenación y llamamiento a las fases posteriores, en particular en cuanto a la determinación del colectivo individualmente asignado y a la citación a reconocimiento médico, los requerimientos físico- médicos publicados en la web de Metro de Madrid asociados a cada colectivo, el régimen de protección de datos de carácter personal y las condiciones específicas aplicables a la bolsa de personas candidatas en reserva, en particular, en cuanto a los distintos colectivos afectados por dicha bolsa.

Asimismo, dicha inscripción comporta la aceptación de las condiciones y requisitos que, de conformidad con estas bases, establezca la empresa consultora externa encargada de la ejecución de la primera y segunda fase del proceso de selección.

Tercera fase. Reconocimiento médico practicado por Metro de Madrid S.A.

Las personas aspirantes que hayan superado la prueba objetiva de aptitud (segunda fase) deberán someterse a un reconocimiento médico previo y excluyente, al que serán citadas de forma progresiva y gradual, en función de las necesidades de contratación de Metro de Madrid y en el orden resultante de la relación definitiva de puntuaciones de las personas candidatas

En consecuencia, y dado que se trata de una única relación definitiva de personas candidatas que han superado la prueba objetiva de aptitud, será Metro de Madrid quien determinará la asignación inicial de las personas candidatas a un determinado colectivo, de entre los afectados por este proceso de selección, con la finalidad de cubrir de la forma que estime más conveniente sus necesidades de plantilla, sin que las personas candidatas dispongan de ningún derecho o expectativa para elegir uno u otro colectivo, ni frente a la empresa, ni frente a las demás personas candidatas.

Al objeto de optimizar la organización de los cursos de formación, la asignación de las plazas podrá no ajustarse estrictamente al orden de prelación resultante de la citada relación definitiva de personas candidatas, sin que ello genere derecho alguno a reclamación, compensación, ni expectativa de asignación distinta de la derivada del propio proceso de selección.

La facultad de Metro de Madrid para decidir la adscripción definitiva de una persona candidata a un colectivo concreto, de entre los afectados por el presente proceso de selección, quedará en todo caso condicionada, al resultado del correspondiente reconocimiento médico, en los siguientes términos:

-La resolución o dictamen médico declarativo de la inaptitud para todos y cada uno de los colectivos objeto del presente proceso supondrá la exclusión automática y definitiva del proceso de selección.

-La resolución o dictamen médico declarativo de la inaptitud para un determinado colectivo objeto del presente proceso no implicará, por sí mismo, la exclusión del proceso de selección, pudiendo la persona candidata continuar en el mismo en relación con aquellos otros colectivos afectados por la presente convocatoria para los que fuera llamada y si resultara apta.

El eventual rechazo de la persona candidata a someterse al reconocimiento médico para un determinado colectivo asignado inicialmente por Metro de Madrid, de entre los que puedan ser objeto del presente proceso de selección, conllevará su exclusión automática y definitiva del proceso, sin posibilidad de mantener expectativa de derecho alguna sobre su contratación ni en éste, ni en cualquier otro colectivo afectado por la presente convocatoria. Igualmente, el rechazo, en cualquier momento del proceso, a la contratación en el colectivo asignado por Metro de Madrid, supondrá la exclusión automática y definitiva del proceso de selección.

En el apartado denominado “Bolsa de personas candidatas en reserva” se reseñarán las particularidades que procedan y puedan afectar a estas personas, en relación con el orden y criterios aplicables para su asignación a un determinado colectivo y su correspondiente citación a reconocimiento médico (tercera fase).

El reconocimiento médico será realizado por el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, y tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos físico-médicos exigidos para cualquier colectivo afectado por la presente convocatoria. En el apartado denominado “Requisitos físico-médicos del puesto de trabajo” de estas bases figuran los correspondientes para los colectivos de Maquinista de Tracción Eléctrica, Jefe/a de Sector y Auxiliar Técnico/a de Movimiento.

Si, en aplicación de lo previsto en la normativa interna de Metro de Madrid, y previo acuerdo con la Representación Social de la empresa, pudiera destinarse también esta bolsa de personas candidatas en reserva a la cobertura de plazas del colectivo de Jefe/a de Depósito, una vez acreditada la imposibilidad de cobertura de estas plazas mediante promoción interna, los requisitos físico-médicos exigidos para este colectivo se publicarán en la página web de Metro de Madrid, a instancia del Tribunal, y su contenido formará parte integrante de las bases del presente proceso de selección.

El rechazo u oposición de la persona candidata a la realización del reconocimiento médico, así como la incomparecencia injustificada al mismo, requerido por Metro de Madrid en los términos indicados en las presentes bases, supondrá la exclusión automática y definitiva del proceso de selección.

Cuarta fase. Curso de formación impartido por Metro de Madrid S.A.

Las personas candidatas declaradas aptas en el correspondiente reconocimiento médico deberán superar, de forma sucesiva, el curso de formación correspondiente al colectivo al que hayan sido asignadas por Metro de Madrid, impartido por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid.

El rechazo u oposición de la persona candidata a la realización del curso de formación, así como el retraso en su incorporación o la falta de asistencia regular al mismo, cuando fuera requerida en los términos expresados en las presentes bases, supondrá la exclusión automática y definitiva del proceso de selección.

La persona candidata que, por cualesquiera causas, no supere el correspondiente curso de formación quedará apartada del proceso de selección, de manera automática y definitiva.

Los contenidos básicos del curso de formación para Maquinista de Tracción Eléctrica son los siguientes:

  • Introducción y conocimientos generales de la Red.

  • Normas y normativa en relación con la circulación y la seguridad para los Agentes en relación con la circulación.

  • Prevención de riesgos laborales. Plan de Autoprotección.

  • Primeros Auxilios.

  • Extintores.

  • Conocimientos sobre el material móvil.

  • Conducción y otras operaciones con diverso material móvil.

  • Habilidades de Atención al Cliente.

Los contenidos básicos del curso de formación para Jefe/a de Sector son los siguientes:

  • Introducción y conocimientos generales de la Red.

  • Normas y normativa en relación con la circulación y la seguridad para los Agentes en relación con la circulación.

  • Prevención de riesgos laborales. Plan de Autoprotección

  • Primeros Auxilios.

  • Extintores.

  • Sistema tarifario.

  • Instalaciones y administración de una estación.

  • Habilidades de Atención al Cliente.

Los contenidos básicos del curso de formación para Auxiliar técnico de Movimiento son los siguientes:

  • Introducción y conocimientos generales de la Red.

  • Normas y normativa en relación con la circulación y la seguridad para los Agentes en relación con la circulación.

  • Prevención de riesgos laborales. Plan de Autoprotección.

  • Conocimientos Puesto Auxiliar Técnico de Movimiento.

Si, en aplicación de lo previsto en la normativa interna de Metro de Madrid, y previo acuerdo con la Representación Social de la empresa, pudiera destinarse también esta bolsa de personas candidatas en reserva a la cobertura de plazas del colectivo de Jefe/a de Depósito, una vez acreditada la imposibilidad de cobertura de estas plazas mediante promoción interna, los contenidos del curso de formación para este colectivo se publicarán en la página web de Metro de Madrid, a instancia del Tribunal, y su contenido formará parte integrante de las bases del presente proceso de selección.

ORDEN DE CONTRATACIÓN

Como norma general, las contrataciones que pudieran producirse para la cobertura de los puestos de trabajo ofertados, una vez superadas todas las fases del proceso de selección se realizarán siguiendo, en la medida de lo posible, el orden resultante de la relación definitiva de personas candidatas aprobadas en la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud), atendiendo a la mejor puntuación obtenida, con independencia del turno de acceso, general o de reserva para personas con discapacidad, por el que hubiera concurrido la persona candidata.

En relación con las contrataciones que pudieran formalizarse con posterioridad a la cobertura de las plazas inicialmente convocadas, esto es, con cargo a la bolsa de personas candidatas en reserva, el 7 % de dichas contrataciones corresponderá, de existir personas candidatas disponibles, al turno de reserva para personas con discapacidad que hubieran superado el proceso de selección, atendiendo a la mejor puntuación obtenida por éstas.

No obstante, lo anterior, el orden de contratación resultante de la aplicación de la norma general podrá experimentar alteraciones como consecuencia del diferente contenido, duración u organización del curso de formación correspondiente a cada puesto, así como de la necesidad de agrupar personas candidatas para la impartición de un determinado curso de formación, atendiendo a criterios organizativos y de planificación del servicio. Estas alteraciones, en ningún caso, generarán derecho alguno a reclamación, compensación ni expectativa de contratación distinta de la derivada del propio proceso de selección.

Condiciones y formas de participación de personas con discapacidad en el proceso de selección 

  1. Normas Generales

    1. Quienes, cumpliendo los requisitos establecidos a este respecto en las bases de la convocatoria, quieran participar en el presente proceso de selección por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán manifestar su opción en el momento de la inscripción, a través de la plataforma informática habilitada al efecto y dentro del plazo establecido en la convocatoria.

      Las personas con discapacidad acreditada podrán optar por concurrir por el turno de reserva o por el turno de acceso general en igualdad de condiciones. En uno u otro caso, todas las personas aspirantes se someterán a la misma prueba objetiva de aptitud, en iguales condiciones de realización, calificación y puntuación, y deberán superar igualmente todas las fases del proceso de selección establecidas en las presentes bases para optar finalmente a una plaza.

    2. Las personas con discapacidad que opten por participar por el turno de reserva habilitado en la convocatoria, deberán acreditar documentalmente, en el momento de la acreditación de los requisitos de acceso, un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, mediante resolución o certificación expedida por el órgano administrativo competente. Esta condición deberá mantenerse y acreditarse nuevamente, en su caso, en la fecha de contratación.

      La falta de aportación del dictamen vinculante o resolución administrativa acreditativos del grado de discapacidad requerido para concurrir en el cupo de reserva, conllevará la inclusión de la persona aspirante en el sistema de acceso general por su orden de puntuación y, en su caso, entre aquéllas que pasaran a las sucesivas fases del proceso.

  2. Adaptación de tiempos y medios para la realización de la prueba objetiva de aptitud y del curso de formación (2ª y 4ª fase del proceso de selección)

    1. Las personas con discapacidad que opten por participar en este proceso de selección, ya sea por el cupo de reserva o por el sistema de acceso general, podrán solicitar, coincidiendo con su inscripción en la plataforma informática habilitada y en los términos y plazos que oportunamente se les indique, el tipo de adaptación de tiempo, medios o condiciones que consideren necesarias para la realización de la prueba objetiva de aptitud, presentando ante el Tribunal a tal fin el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditativo y justificativo del motivo para la adopción de las medidas de adaptación que se solicitan.

      Así mismo, de superar la prueba objetiva de aptitud y el reconocimiento médico, podrán solicitar, en su caso, las adaptaciones que consideren necesarias para la realización del curso de formación, conforme a los criterios que se establezcan.

    2. Las medidas de adaptación, en uno y otro caso, no se otorgarán automáticamente, correspondiendo al Tribunal designado para este proceso de selección resolver sobre la procedencia y alcance de la concesión de la adaptación solicitada, en razón a las circunstancias específicas tanto de la prueba objetiva de aptitud como del curso de formación. A estos efectos, el Tribunal podrá contar, entre otras, con la colaboración y asesoramiento del personal sanitario adscrito al Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A., así como de la empresa consultora encargada de la realización de la prueba objetiva de aptitud.

  3. Desarrollo del resto proceso de selección

    1. En cuanto a la tercera fase (reconocimiento médico):

      Las personas con discapacidad que se hayan presentado por el cupo de reserva y superen la prueba objetiva de aptitud pasarán, atendiendo a la puntuación obtenida en la misma y cuando les pudiera corresponder conforme al orden de llamamiento de las personas candidatas establecido con carácter general en las bases del proceso de selección, a la tercera fase (reconocimiento médico) inicialmente en un número máximo de 30 plazas, y, posteriormente, en el número que corresponda para cubrir el citado cupo de reserva correspondiente a la utilización de la bolsa candidatas en reserva. De no superar esta fase alguna o algunas de las personas citadas en un principio, y hasta llegar al citado cupo o agotar la relación de las personas que hayan solicitado participar por este cupo se continuará llamando a las siguientes correlativamente en orden a la puntuación obtenida en la relación de puntuación definitiva.

      Sin perjuicio de lo anterior, si la puntuación obtenida por una persona candidata que haya optado por el turno de reserva de discapacidad fuera superior a la de otras personas candidatas del turno de acceso general llamadas a fases posteriores del proceso, será llamada conforme a su orden de puntuación, en igualdad de condiciones y a los mismos efectos.

    2. En cuanto a la cuarta fase (curso de formación):

      Los criterios establecidos en el apartado anterior servirán para convocar al curso de formación (4ª fase del proceso), de resultar aptas en el reconocimiento médico, a las personas que se hayan presentado por el cupo de reserva, y caso de superarlo, para cubrir hasta un máximo de las plazas reservadas para ellas

    3. Asignación de plazas para personas con discapacidad:

      Las personas que se hayan presentado por el cupo de reserva y que superen el proceso de selección en su totalidad, serán llamadas a ocupar plaza de persona con discapacidad cuando les corresponda, y en razón a la puntuación obtenida hasta el número máximo del cupo de reserva (o hasta agotar el número, de ser inferior de los que por dicho cupo hubieran superado todas las fases del proceso.), garantizándose el derecho a ocupar plaza aun cuando la puntuación obtenida por dichas personas candidatas esté por debajo de la de las últimas seleccionadas finalmente de entre las provenientes del sistema de acceso general.

      Sin perjuicio de las condiciones de adaptación establecidas en este apartado, las personas con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva habrán de superar todas y cada una de las fases del proceso en iguales términos que los y las participantes por el turno de acceso general.

Modalidad de contratación para las plazas convocadas.

La modalidad de contratación laboral de las personas aspirantes finalmente seleccionadas para la cobertura de las plazas convocadas (30) será la de contrato indefinido a tiempo completo, pudiendo consistir en contratos de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial, por lo que la persona candidata deberá encontrarse en situación de desempleo y de baja en la Seguridad Social en la fecha de su contratación.

Las contrataciones para cubrir las plazas convocadas se irán formalizando de forma progresiva y ajustándose a las necesidades que vayan produciéndose en el tiempo en razón a la prestación del servicio público.

Tras su incorporación, las personas contratadas deberán superar el correspondiente período de prueba, establecido en dos meses de jornada laboral ordinaria efectiva.

CONDICIONES LABORALES ACTUALES 

Funciones básicas del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica (metro convencional, metro ligero y líneas de alta regularidad)

  • Las propias de la conducción de trenes y vehículos auxiliares de tracción eléctrica por cualquier tipo de vía, cochera, depósito o túnel de lavado.

  • Maniobras de las puertas de trenes y actuaciones sobre elementos o instalaciones asociadas a la circulación de trenes (Puertas de Andén, Arco, CBTC, Autoshunt Integral, etc.). Puntualmente, utilización de sistemas empleados para dar salida de trenes y realización de agujas, manualmente.

  • La puesta en marcha y fuera de servicio los trenes, ejecutando los protocolos o procedimientos establecidos al efecto (comprendiendo tareas tales como rellenado del depósito de arena y del depósito de agua del limpiaparabrisas; controles visuales interiores y exteriores de los diversos elementos y verificaciones en cabina, etc.).

  • La comunicación de incidencias al Jefe/a de Línea y al Puesto Central.

  • La resolución de incidencias en los aparatos, equipos y máquinas existentes en el tren que no requieran su encierre y la retirada de éste cuando el tipo de avería lo exija así; preparándolo para el traslado y posterior reparación, en colaboración con otras personas trabajadoras.

  • Acoplamiento y desacoplamiento de composiciones de trenes. Colocación y control en los trenes de las «chapas de identificación» del tren y placas informativas a los viajeros/as (tren fuera de servicio, viaje de pruebas, visita escolar, etc.).

  • La cumplimentación del Parte de Trabajo y, en su caso, impresos de descripción de averías y tramitación de los mismos. Comunicación y notificación de cuantos datos o informaciones pueda observar o recibir relacionadas con la seguridad de las personas y las instalaciones, así como con la correcta prestación y mejora del servicio.

  • La inspección de funcionamiento de todos los elementos de cabina de tren, así como del interior del recinto de viajeros/as del tren. La apertura y cierre de ventanillas de recinto de viajeros/as (por parte de los y las Maquinistas de Tracción Eléctrica en funciones de maniobras en depósitos o cocheras).

  • Hacerse cargo, durante la prestación de la actividad laboral, de las herramientas, materiales, documentación y equipos de trabajo relacionados con el tren o que puedan formar parte de la dotación del mismo.

  • La inspección, desde la cabina del tren, del estado de las paradas, tanto subterráneas como de superficie, así como de las instalaciones, máquinas y demás equipos.

  • La retirada y recogida de objetos en la vía, siempre que afecten a la circulación.

  • Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento por parte de los viajeros y las viajeras.

  • La asistencia a viajeros y viajeras indispuestos o accidentados y la puesta en práctica, en situaciones de emergencia, de las actuaciones establecidas en los procedimientos de protección civil y seguridad.

  • La atención directa al usuario/a. Recogida de firmas y otras tareas de apoyo a la explotación del servicio relacionadas con la atención al viajero/a (colaboración en caso de aglomeraciones e incidencias, denuncias judiciales, información al viajero/a). Control, con ocasión de la prestación de la actividad de conducción, la correcta utilización de los títulos de transporte por parte de los viajeros/as a bordo del tren o metro ligero.

  • Todas las funciones actuales o futuras del colectivo de MTE que resulten compatibles con una línea automática (tales como la conducción manual en líneas y depósitos, realización de agujas; atención, información y asistencia a viajeros; revisión de elementos y del estado del tren; y revisión de elementos del túnel vinculados a la circulación).

  • Resolución de incidencias relacionadas con la circulación y de situaciones de emergencia en líneas automáticas, siguiendo los procedimientos operativos que se establezcan: resolución de averías, atención en servicio interrumpido, conducción de trenes en situaciones degradadas.

  • Vigilancia, supervisión y resolución de incidencias de las instalaciones en andén que limitan la zona de circulación automática (puertas de andén y resto de instalaciones que protegen la zona de circulación automática), siguiendo los procedimientos operativos que se establezcan.

  • Atención a dispositivos en andén, grandes afluencias y asistencia a viajeros.

  • Informar sobre las incidencias que se detecten en las instalaciones de estación que se encuentren en el andén o den acceso a éste (entre otras, puertas de andén, escaleras mecánicas, ascensores, extintores, alumbrados, dotación de equipamientos en el andén) para posibilitar la intervención de los restantes estamentos de la compañía.

  • Para el desarrollo de sus funciones, asumirán aquellas tareas que resulten precisas para la correcta explotación del nuevo modelo de operación, así como la utilización  de las tecnologías y medios de comunicación, fijos y portátiles, asociados a dichas tareas.

Funciones básicas del colectivo de Jefe/a de Sector (metro convencional y metro ligero)

  • Atención e información al viajero/a. Recepción, venta y control de los diferentes títulos de transporte, incluida actividad de intervención.

  • Vigilancia e inspección de las distintas dependencias de las estaciones en todos sus aspectos: limpieza, instalaciones, publicidad, etc.

  • Establecimiento de condiciones especiales de seguridad, por la presencia de personas trabajadoras o precauciones en la vía ante incidencias en la circulación de trenes.

  • Vigilancia de la circulación de trenes y control de sus salidas y encierres.

  • Control de las actividades del personal que preste sus servicios en las estaciones.

  • Accionamiento manual de agujas.

  • Recarga y retirada de recaudaciones de las máquinas automáticas.

  • Manejo del cuadro local de enclavamiento de señales.

  • Realización de actividades y tareas de mantenimiento básico o de primer nivel de las instalaciones y máquinas de las estaciones.

  • Recogida y entrega de documentación asociada a la actividad del vestíbulo: cuestionarios, formularios, Tarjetas de Transporte, etc.

  • Programación y comprobación de los torniquetes y máquinas automáticas.

  • Puesta en servicio y control de las instalaciones: escaleras mecánicas, ventiladores, pozos de bombeo. etc.

  • Colocación de todo tipo de carteles de señalización y avisos, mensajes por megafonía.

  • Se asume la actividad o función de Teleasistencia con imagen personal.

Funciones básicas del colectivo de Auxiliar Técnico/a de Movimiento.

  • Nombramiento de los servicios y control de asistencia y prestación laboral del personal.

  • Atención de consultas, dudas, y problemas de funcionamiento referidas a herramientas informáticas de gestión. Asesoramiento a mandos intermedios, en cuanto a la forma en que han de llevarse a cabo los trámites administrativos en los que intervenga la Oficina de Nombramiento de Servicios.

  • Confección de partes y tarjetas de avería de trenes.

  • Recepción, registro, tratamiento, archivo y consulta de datos relativos a la explotación: maniobras del material móvil, averías de trenes, horas/coche, disponibilidad de material, rebases, servicios nocturnos, suspensiones de servicio, falta de suministro eléctrico, reclamaciones oficiales, objetos perdidos, informes, accidentes, denuncias, incidencias en las instalaciones, infracciones, circulares y ordenes de servicio….

  • Elaboración de mensajes para facilitar información a los viajeros, a través de los diferentes canales de comunicación existentes, ya sea de viva voz, mediante el manejo de teleindicadores, o la emisión de mensajes pregrabados, en condiciones óptimas de cantidad y calidad.

  • Control y seguimiento de las averías y anomalías detectadas en los equipos o sistemas de información al viajero.

  • Cuantas actividades le sean delegadas por el Inspector/a Jefe o por el Técnico/a Ayudante de quien dependan.

Si, en aplicación de lo previsto en la normativa interna de Metro de Madrid, y previo acuerdo con la Representación Social de la empresa, pudiera destinarse también esta bolsa de personas candidatas en reserva a la cobertura de plazas del colectivo de Jefe/a de Depósito, una vez acreditada la imposibilidad de cobertura de estas plazas mediante promoción interna, las condiciones laborales actuales de este colectivo se publicarán en la página web de Metro de Madrid, a instancia del Tribunal, y su contenido formará parte integrante de las bases del presente proceso de selección.

Jornada y turnos.

La jornada laboral anual es de 1.620 horas y la jornada diaria es de 8 horas (para Maquinistas de Tracción Eléctrica a partir de 1 de enero de 2027), con prestación de servicio en los 365 días del año o la parte que corresponda y régimen de descanso cíclico. El servicio se presta en régimen de turnos.

Retribuciones

Las retribuciones básicas anuales para los tres colectivos (Maquinistas de Tracción Eléctrica; Jefes y Jefas de Sector; y Auxiliares Técnicos/as de Movimiento) ascienden a 43.146,96€ (un salario bruto mensual de 3.595,58€, con prorrateo de pagas extraordinarias), sin perjuicio del devengo de otros complementos ligados a rendimiento y a la prestación efectiva y concreta del puesto de trabajo (nocturnidad, etc.).

Objeto de la bolsa

Con la finalidad de atender futuras necesidades de contratación en los colectivos objeto de este proceso de selección -Maquinista de Tracción Eléctrica y Jefe/a de Sector- se constituirá una única bolsa de personas candidatas en reserva.

Adicionalmente, y de conformidad con lo previsto en la normativa interna de Metro de Madrid, se podrá destinar también esta bolsa de personas candidatas en reserva a la cobertura de plazas de los colectivos de Auxiliar Técnico/a de Movimiento y de Jefe/a de Depósito, una vez acreditada la imposibilidad de cobertura de estas plazas mediante promoción interna; todo ello, en los términos pactados al efecto con la Representación Social de la empresa y recogidos en la  normativa interna de Metro de Madrid.

Composición de la bolsa

Formarán parte de esta bolsa de personas candidatas en reserva:

  • Las 1.300 personas candidatas que, habiendo superado la prueba objetiva de aptitud (segunda fase), no hayan obtenido inicialmente una de las 30 plazas convocadas y ocupen las mejores posiciones en la relación única definitiva de personas aprobadas correspondiente al turno de acceso general, publicada en la página web de Metro de Madrid, manteniendo entre sí el orden que resulte de la citada relación única.

  • Aquellas personas candidatas que hayan participado en el proceso de selección por el turno de reserva de personas con discapacidad y que hayan superado la prueba objetiva de aptitud, con independencia de la posición que ocupen en la citada relación definitiva.

  • Aquellas personas que hayan sido declaradas no aptas en el reconocimiento médico realizado para cubrir una de las 30 plazas convocadas para los colectivos de Maquinista de Tracción Eléctrica y Jefe/a de Sector, siempre que resulten aptas para algún otro colectivo de los afectados por esta bolsa.

La incorporación a la bolsa se realizará, por tanto, atendiendo: al orden resultante de la mejor puntuación final obtenida en la prueba objetiva de aptitud en el caso de las personas candidatas que hayan participado por el turno de acceso general; y a la mera superación de dicha prueba en el caso de las personas candidatas que hayan participado por el turno de reserva para personas con discapacidad.

De las contrataciones que se efectúen con cargo a la bolsa, se reservará un siete por ciento (7%) para su  cobertura por el turno de personas con discapacidad, considerando como tales a aquellas personas aspirantes que tengan reconocido por los órganos administrativos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen todas las fases del proceso selectivo y acrediten documentalmente dicha discapacidad y la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas asociadas al puesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, si las plazas reservadas finalmente no pudieran ser cubiertas por personas con discapacidad, acrecerán a las susceptibles de cobertura por la vía del turno general.

Las condiciones y formas de participación por el turno de reserva para personas con discapacidad figuran en el apartado “Personas con discapacidad” de estas bases.

A instancias del Tribunal, se publicará oportunamente en la página web de Metro de Madrid la relación de personas que integran la bolsa de personas candidatas en reserva.

Las personas candidatas que hayan superado la prueba objetiva de aptitud y no se encuentren incluidas en la bolsa de personas candidatas en reserva, conformada según lo anteriormente indicado, quedarán excluidas, de forma definitiva, del proceso de selección, sin que conserven expectativa alguna de contratación.

Criterios para la asignación inicial de las personas a un colectivo y realización del reconocimiento médico

Las personas que integren la bolsa de personas candidatas en reserva deberán someterse a un reconocimiento médico previo y excluyente para cualquier colectivo objeto de la presente bolsa, al que serán citadas de forma progresiva y gradual, en función de las necesidades de contratación de Metro de Madrid. Para el llamamiento a reconocimiento médico se seguirá el orden de prioridad que resulte de la mejor posición que ocupen las personas en la citada bolsa única de personas candidatas en reserva, garantizándose, a la vez, hasta donde existan personas que integren dicha bolsa, la cobertura de las contrataciones sujetas al turno de reserva para personas con discapacidad.

En consecuencia, y dado que se trata de una única bolsa de personas candidatas en reserva, Metro de Madrid, con la finalidad de cubrir de la forma que estime más conveniente sus necesidades de plantilla, determinará la asignación inicial de cada persona candidata al colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica o al de Jefe/a de Sector; o bien a los de Auxiliar Técnico/a de Movimiento y de Jefe/a de Depósito, en estos últimos dos casos, una vez acreditada la imposibilidad de cobertura de estas plazas mediante promoción interna, y de conformidad con lo acordado con la Representación Social en la vigente normativa interna de la empresa. En consecuencia, las personas integrantes de la bolsa no dispondrán de ningún derecho o expectativa para elegir colectivo alguno, ni frente a la empresa, ni frente a las demás personas candidatas.

Al objeto de optimizar la organización de los cursos de formación, la asignación de las plazas podrá no ajustarse estrictamente al orden de prelación resultante de la mejor posición de las personas de la bolsa, sin que ello genere derecho alguno a reclamación, compensación, ni expectativa de asignación distinta de la derivada del propio proceso de selección.

La facultad de Metro de Madrid para decidir la adscripción definitiva a un colectivo concreto quedará en todo caso condicionada, al resultado del correspondiente reconocimiento médico, en los siguientes términos:

  • La resolución o dictamen médico declarativo de la inaptitud para todos y cada uno de los colectivos destinatarios de la presente bolsa supondrá la exclusión automática y definitiva del proceso de selección.

  • La resolución o dictamen médico declarativo de la inaptitud para un determinado colectivo destinatario de la presente bolsa no implicará, por sí mismo, la exclusión del proceso de selección, pudiendo la persona candidata continuar en el mismo en relación con aquellos otros colectivos destinatarios de la presente bolsa para los que fuera llamada y sí resultara apta.

El eventual rechazo de la persona integrante de la bolsa a someterse al reconocimiento médico para un determinado colectivo asignado inicialmente por Metro de Madrid, de entre los que puedan ser objeto del presente proceso de selección, así como la incomparecencia injustificada al mismo, conllevará su exclusión automática y definitiva del proceso, sin posibilidad de mantener expectativa de derecho alguna sobre su contratación ni en éste, ni en cualquier otro colectivo destinatario de la presente bolsa. Igualmente, el rechazo, en cualquier momento del proceso, a la contratación en el colectivo asignado por Metro de Madrid, supondrá la exclusión automática y definitiva del proceso de selección.

El reconocimiento médico será realizado por el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, y tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos físico-médicos exigidos para cualquier colectivo destinatario de la presente bolsa. En el apartado “Requisitos físico-médicos del puesto de trabajo”, se recogen los correspondientes para los colectivos de Maquinista de Tracción Eléctrica, Jefe/a de Sector y Auxiliar Técnico/a de Movimiento.

Si, en aplicación de lo previsto en la normativa interna de Metro de Madrid, y previo acuerdo con la Representación Social de la empresa, pudiera destinarse también esta bolsa de personas candidatas en reserva a la cobertura de plazas del colectivo de Jefe/a de Depósito, una vez acreditada la imposibilidad de cobertura de estas plazas mediante promoción interna, los requerimientos físico-médicos exigidos para este colectivo se publicarán en la página web de Metro de Madrid, a instancia del Tribunal, y su contenido formará parte integrante de las bases del presente proceso de selección.

Condiciones para formalizar cualquier contratación con cargo a la bolsa

Cualquier posible contratación derivada de esta bolsa de personas candidatas en reserva queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Existencia de tasa de reposición autorizada y validada por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

  • Existencia de disponibilidad presupuestaria suficiente en Metro de Madrid para asumir el incremento de gasto.

  • Autorización o Informe favorable previo de la Consejería competente para cada contratación o grupo de contrataciones.

Las personas contratadas con cargo a la bolsa suscribirán contratos de carácter indefinido, a tiempo completo o parcial, pudiendo formalizarse, en su caso, mediante la modalidad de contrato de relevo, por lo que la persona candidata deberá encontrarse en situación de desempleo y de baja en la Seguridad Social en la fecha de su contratación.

Las personas candidatas integradas en el turno de reserva deberán mantener acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de contratación.

Vigencia de la bolsa

La bolsa de personas candidatas en reserva tendrá una vigencia máxima de cuatro años naturales, contados desde la fecha de publicación de la relación de puntuación definitiva de personas aprobadas en la segunda fase del proceso, agotándose llegado el final del cuarto año natural consecutivo al de la fecha de tal publicación.

Una vez cumplido este plazo, la bolsa se extinguirá automáticamente, sin que se derive de ello ningún derecho o expectativa de derecho para las personas candidatas que la integrasen.

Serán excluidas definitivamente aquellas personas que, aun formando parte de la bolsa, no reciban comunicación formal de contratación antes de la fecha de expiración de su vigencia.

El establecimiento de requisitos físico-médicos para el desempeño de los puestos de trabajo de Maquinista de Tracción Eléctrica, de Jefe/a de Sector y Auxiliar técnico de Movimiento, tiene como objeto evitar situaciones derivadas de posibles alteraciones físicas o de estados de salud de las personas trabajadoras que puedan representar una incompatibilidad o un riesgo para correcto desempeño del puesto de trabajo, puedan crear un deterioro o agravamiento del estado de su estado de salud, o pongan en peligro, la salud del resto de personas trabajadoras y usuarias.

REQUISITOS FÍSICO-MÉDICOS MAQUINISTA DE TRACCIÓN ELÉCTRICA

  1. La persona aspirante al desempeño del puesto de trabajo de MAQUINISTA DE TRACCIÓN ELÉCTRICA deberá presentar:
  • Agudeza visual lejana monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.

  • Agudeza visual lejana binocular con o sin corrección igual o superior a 1.

  • Agudeza visual intermedia monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.

  • Agudeza visual intermedia binocular, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.

  • Agudeza visual cercana binocular con o sin corrección, igual o superior a 0.5.

  • Visión normal del color (colores primarios y matices) sin uso de lentes fotocromáticas.

  • Visión estereoscópica normal.

  • Campimetría normal.

  • Sólo se permitirán implantes oculares, queratotomías y queratectomías a condición de que sean objeto de reconocimiento a intervalos anuales o según la periodicidad decidida por el médico.

  • No están autorizadas las lentes de contacto de color ni las lentes fotocromáticas.

  • Audición suficiente para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz, que no sobrepase los 40 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 45 dB HL en el oído peor, a condición de que en el otro no se superen los 20 dB HL). Para las frecuencias agudas (4.000 Hz) no podrá sobrepasar los 60 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 70 dB HL en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 50 dB HL. Sólo se permitirá el uso de prótesis auditivas en casos especiales, y con prescripción facultativa, cumpliendo norma IEC 60/118

La persona aspirante no deberá padecer o presentar:

Nutrición y constitución general:

Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:

  • Pérdida repentina de conciencia.

  • Disminución de la atención o concentración.

  • Incapacidad repentina.

  • Pérdida de equilibrio o coordinación.

  • Limitación significativa de la movilidad.

Complexión corporal que no permita la realización de manera segura y eficaz de las tareas del puesto de trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas. En caso de ser necesario se realizará antropometría funcional en el puesto de trabajo.

Patología oftalmológica:

  • Patología oftalmológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (opacidad corneal, uveítis, queratocono, glaucoma, catarata, etc.). Enfermedades degenerativas del ojo.

  • Enfermedad oftalmológica aguda o crónica, que no permita la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Patología otorrinolaringológica:

  • Patología otorrinolaringológica con repercusión funcional moderada o severa. Alteraciones orgánicas o funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. Alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara. Anomalías o enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente. Alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo.

  • Enfermedad otorrinolaringológica que impida la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Miembros superiores:

  • Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro) superior al 30%. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia.  (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).

Miembros inferiores:

  • Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 10%, que no permitan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los 45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados, sin uso de bastones. Alteraciones anatómicas o funcionales que no comprometan la permanencia en posición de pie de manera constante, o el uso de calzado de seguridad o de dotación. (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).

Columna vertebral y pelvis:

  • Patología de columna o pelvis aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional. Escoliosis dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 25 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondilolisis con espondilolistesis. Espina bífida de dos o más vértebras. Aplastamiento vertebral superior al 50% de la altura de una o más vértebras. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Sistema nervioso:

  • Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

  • Las personas afectadas de ataques isquémicos transitorios deberán aportar informe favorable de un especialista en Neurología en el que se haga constar la ausencia de secuelas neurológicas. No deben existir accidentes isquémicos recurrentes. No padecer epilepsia en ninguna de sus formas. No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo.

  • Discinesias y distonías.

  • Coreas, atetosis y parálisis.

  • Ausencia o hiperactividad de reflejos

  • Trastornos o episodios convulsivos

  • Ataques vertiginosos

Psiquiatría:

  • Patología psiquiátrica o de la personalidad (Trastornos del neurodesarrollo, Espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, Trastorno bipolar, Trastornos depresivos, Trastornos de ansiedad, Trastorno obsesivo compulsivo, Trastornos disociativos, Trastornos de la alimentación, Trastornos por uso de sustancias y trastornos adictivos, Trastornos neurocognitivos, etc.), que no presente sintomatología actual, que no exista el riesgo de nueva evolución que no permita asegurar su curación o remisión, y que no pueda interferir con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes al puesto de trabajo.

Aparato respiratorio:

  • Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología. Trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos, que afecten a la función respiratoria de forma severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, enfermedad pulmonar obstructiva crónica mal controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que, a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.

Sistema cardiovascular:

  • Patología cardiovascular con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada (clase funcional II). Patología cardiovascular con repercusión funcional severa, confirmada por informe cardiológico, que incluye entre otras etiologías, hipertensión arterial severa o mal controlada, insuficiencia cardíaca clase funcional III, o IV, aterosclerosis, cardiopatía isquémica, angina de pecho, infarto de miocardio, miocardiopatía, cor pulmonale, valvulopatías, aneurismas de la aorta o de sus ramas, arteritis, tromboflebitis presente o recurrente, trombosis venosa persistente o evidencia de obstrucción o disminución importante de la circulación arterial o venosa y arritmias o trastornos de la conducción (S. WPW, S. de Brugada, bloqueo A-V de 2º y 3º grado, fibrilación y flutter auricular, etc. y cualquier otro trastorno de conducción considerado como severo por el cardiólogo). No está permitido el uso de marcapasos, ni cardioversores implantados, salvo que exista informe favorable de su especialista para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

  • Enfermedad cardiovascular aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Aparato digestivo:

  • Patología digestiva aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (hepatopatía crónica activa por virus B o C, pancreatitis aguda o crónica, peritonitis aguda o crónica, síndromes de malabsorción, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, divierticulitis y diverticulosis, etc.).

  • Enfermedad digestiva aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).

Aparato genitourinario:

  • Patología genitourinaria con repercusión sintomática y/o funcional moderada (crisis renoureteral recidivante con presencia de insuficiencia renal, insuficiencia renal crónica, incontinencia urinaria, glomerulonefritis aguda o crónica, síndrome nefrótico, enfermedad tubulointersticial, enfermedades vasculares de la arteria renal, alteraciones del transporte renal, poliquistosis renal, prolapso vaginal, cistocele, ureterocele, rectocele, enterocele, etc.).

  • Enfermedad genitourinaria severa, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).

Dermatología:

  • Alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral, y que deba manipular el trabajador de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud del trabajador.

  • Patología dermatológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional (psoriasis grave multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Endocrino-metabólico:

  • Patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad (diabetes tipo II, trastornos tiroideos, trastornos de las glándulas suprarrenales, trastornos del metabolismo del agua, los electrolitos, los minerales o el equilibrio acidobásico, porfirias, etc.).

  • Patología endocrino-metabólica que por las características de la misma y su tratamiento (diabetes mellitus insulinodependiente), pueda incidir en el desempeño del trabajo.

  • Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.

Analítica:

  • Alteraciones significativas de los parámetros analizados que constituyan una entidad patológica (glucosa basal > 150 mg/dl, hemoglobina glicosilada mayor de 7,5 mg/dl, anemias importantes con Hb menor de 10 g/dl, poliglobulias de más de 6.6 millones de hematíes, síndromes hemorrágicos, leucopenias, leucocitosis, trombopenias y trombocitosis severas, o secundarias a otras enfermedades sistémicas, etc.). Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).

  • Alteraciones analíticas compatibles con etilismo, bien sea agudo o crónico o dependencias medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Drogas de abuso:

  • Detección positiva para metabolitos de drogas de abuso, u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas. No padecer enfermedad alcohólica crónica ni dependencia de otras drogas de abuso. No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso. No estar bajo tratamiento con sustancias psicoactivas capaces de alterar el nivel de conciencia, la capacidad de concentración, de vigilancia, el comportamiento, el equilibrio, la coordinación o la movilidad.

REQUISITOS FÍSICO-MÉDICOS JEFE/A DE SECTOR

  1. La persona aspirante al desempeño del puesto de trabajo de JEFE/A DE SECTOR deberá presentar:

  • Agudeza visual lejana monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.3

  • Agudeza visual lejana binocular con o sin corrección igual o superior a 0.8

  • Agudeza visual intermedia monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.3

  • Agudeza visual intermedia binocular, con o sin corrección, igual o superior a 0.5

  • Agudeza visual cercana binocular con o sin corrección, igual o superior a 0.5

  • Visión normal del color (colores primarios y matices) sin uso de lentes fotocromáticas

  • No están autorizadas las lentes de contacto de color ni las lentes fotocromáticas.

  • Audición suficiente, con o sin prótesis auditiva, para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz, que no sobrepase los 50 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 50 dB HL en el oído peor, a condición de que en el otro no se superen los 40 dB HL). Para las frecuencias agudas (4.000 Hz) no podrá sobrepasar los 65 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 75 dB HL en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 55 dB HL.

La persona aspirante no deberá padecer o presentar:

Nutrición y constitución general:

Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:

  • Pérdida repentina de conciencia.

  • Disminución de la atención o concentración.

  • Incapacidad repentina.

  • Pérdida de equilibrio o coordinación.

  • Limitación significativa de la movilidad.

Patología oftalmológica:

  • Patología oftalmológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (opacidad corneal, uveítis, queratocono, glaucoma, catarata, etc.). Enfermedades degenerativas del ojo.

  • Enfermedad oftalmológica aguda o crónica, que no permita la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Patología otorrinolaringológica:

  • Patología otorrinolaringológica con repercusión funcional moderada o severa. Alteraciones orgánicas o funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. Alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.  Anomalías o enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente. Alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo.

  • Enfermedad otorrinolaringológica que impida la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Miembros superiores:

  • Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro) mayor del 30%.

  • Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia. (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).

Miembros inferiores:

  • Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 10%, que impidan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los 45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados incluso con el uso de bastones. (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).

Columna vertebral y pelvis:

  • Patología de columna o pelvis aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional severa. Escoliosis dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 35 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Sistema nervioso:

  • Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

  • Vértigo no controlado (con o sin tratamiento).

  • Trastorno convulsivo con episodios en los últimos 5 años, incluso con tratamiento. Trastorno convulsivo no controlado, con o sin tratamiento.

  • Reflejos: Ausencia o hiperactividad.

  • Movimientos anormales tipo Discinesias y distonías. Coreas, atetosis y parálisis.

Psiquiatría:

  • Patología psiquiátrica o de la personalidad (Trastornos del neurodesarrollo, Espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, Trastorno bipolar, Trastornos depresivos, Trastornos de ansiedad, Trastorno obsesivo compulsivo, Trastornos disociativos, Trastornos de la alimentación, Trastornos por uso de sustancias y trastornos adictivos, Trastornos neurocognitivos, etc.), que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Aparato respiratorio:

  • Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología. Trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos, que afecten a la función respiratoria de forma severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, enfermedad pulmonar obstructiva crónica mal controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que, a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.

Sistema cardiovascular:

  • Patología cardiovascular con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada (clase funcional II). Patología cardiovascular con repercusión funcional severa, confirmada por informe cardiológico, que incluye entre otras etiologías,  hipertensión arterial severa o mal controlada, insuficiencia cardíaca clase funcional III, o IV, aterosclerosis, cardiopatía isquémica, angina de pecho, infarto de miocardio, miocardiopatía, cor pulmonale, valvulopatías, aneurismas de la aorta o de sus ramas, arteritis, tromboflebitis presente o recurrente, trombosis venosa persistente o evidencia de obstrucción o disminución importante de la circulación arterial o venosa y arritmias o trastornos de la conducción (S. WPW, S. de Brugada, bloqueo A-V de 2º y 3º grado, fibrilación y flutter auricular, etc. y cualquier otro trastorno de conducción considerado como severo por el cardiólogo). No está permitido el uso de marcapasos, ni cardioversores implantados, salvo que exista informe favorable de su especialista para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

  • Enfermedad cardiovascular aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Aparato digestivo:

  • Patología digestiva aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (hepatopatía crónica activa por virus B o C, pancreatitis aguda o crónica, peritonitis aguda o crónica, síndromes de malabsorción, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, divierticulitis y diverticulosis, etc.).

  • Enfermedad digestiva aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).

Aparato genitourinario:

  • Patología genitourinaria con repercusión sintomática y/o funcional moderada (crisis renoureteral recidivante con presencia de insuficiencia renal, insuficiencia renal crónica, incontinencia urinaria, glomerulonefritis aguda o crónica, síndrome nefrótico, enfermedad tubulointersticial, enfermedades vasculares de la arteria renal, alteraciones del transporte renal, poliquistosis renal, prolapso vaginal, cistocele, ureterocele, rectocele, enterocele, etc.).

  • Enfermedad genitourinaria severa, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).

Dermatología:

  • Alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral, y que deba manipular el trabajador de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud del trabajador.

  • Patología dermatológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional (psoriasis grave multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Endocrino-metabólico:

  • Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.

Analítica:

  • Alteraciones significativas de los parámetros analizados que constituyan una entidad patológica (glucosa basal > 150 mg/dl, hemoglobina glicosilada mayor de 7,5 mg/dl, anemias importantes con Hb menor de 10 g/dl, poliglobulias de más de 6.6 millones de hematíes, síndromes hemorrágicos, leucopenias, leucocitosis, trombopenias y trombocitosis severas, o secundarias a otras enfermedades sistémicas, etc.). Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).

  • Alteraciones analíticas compatibles con etilismo, bien sea agudo o crónico o dependencias medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Drogas de abuso:

  • Detección positiva para metabolitos de drogas de abuso, u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas. No padecer enfermedad alcohólica crónica ni dependencia de otras drogas de abuso. No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso. No estar bajo tratamiento con sustancias psicoactivas capaces de alterar el nivel de conciencia, la capacidad de concentración, de vigilancia, el comportamiento, el equilibrio, la coordinación o la movilidad.

REQUISITOS FÍSICO-MÉDICOS AUXILIAR TECNICO/A DE MOVIMIENTO

  1. La persona aspirante al desempeño del puesto de trabajo de AUXILIAR TECNICO/A DE MOVIMIENTO deberá presentar:

  • Agudeza visual lejana binocular con o sin corrección igual o superior a 0.8

  • Agudeza visual intermedia binocular, con o sin corrección, igual o superior a 0.5

  • Agudeza visual cercana binocular con o sin corrección, igual o superior a 0.8

  • Audición suficiente, con o sin prótesis auditiva, para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. Pérdida conversacional, con o sin audioprótesis, monoaural inferior al 50%, con audición binaural superior al 70%. Se permiten pérdidas superiores para las frecuencias agudas (4.000 Hz) a los 65 dB HL.

La persona aspirante no deberá padecer o presentar:

Nutrición y constitución general:

Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:

  • Pérdida repentina de conciencia.

  • Disminución de la atención o concentración.

  • Incapacidad repentina.

  • Pérdida de equilibrio o coordinación.

  • Limitación significativa de la movilidad.

Patología oftalmológica:

  • Enfermedad oftalmológica aguda o crónica, que no permita la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Patología otorrinolaringológica:

  • Patología otorrinolaringológica con repercusión funcional moderada o severa. Alteraciones orgánicas o funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. Alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.  Anomalías o enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente. Alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo.

  • Enfermedad otorrinolaringológica que impida la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Miembros superiores:

  • Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro) mayor del 50%. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia. (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).

Miembros inferiores:

  • Grandes alteraciones que impidan la deambulación, incluso por superficies lisas y sin obstáculos, con el uso de bastones.

Columna vertebral y pelvis:

  • Patología de columna o pelvis aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional severa. Escoliosis dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 35 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Sistema nervioso:

  • Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

  • Vértigo no controlado (con o sin tratamiento).

  • Trastorno convulsivo no controlado, con o sin tratamiento.

  • Movimientos anormales tipo Discinesias y distonías. Coreas, atetosis y parálisis.

Psiquiatría:

  • Patología psiquiátrica o de la personalidad (Trastornos del neurodesarrollo, Espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, Trastorno bipolar, Trastornos depresivos, Trastornos de ansiedad, Trastorno obsesivo compulsivo, Trastornos disociativos, Trastornos de la alimentación, Trastornos por uso de sustancias y trastornos adictivos, Trastornos neurocognitivos, etc.), que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Aparato respiratorio:

  • Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología. Trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos, que afecten a la función respiratoria de forma severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, enfermedad pulmonar obstructiva crónica mal controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que, a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.

Sistema cardiovascular:

  • Enfermedad cardiovascular aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Aparato digestivo:

  • Enfermedad digestiva aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).

Aparato genitourinario:

  • Enfermedad genitourinaria severa, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).

Dermatología:

  • Alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral, y que deba manipular el trabajador de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud del trabajador.

  • Patología dermatológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional (psoriasis grave multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Endocrino-metabólico:

  • Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.

Analítica:

  • Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).

  • Alteraciones analíticas compatibles con etilismo, bien sea agudo o crónico o dependencias medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

Drogas de abuso:

  • Detección positiva para metabolitos de drogas de abuso, u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas. No padecer enfermedad alcohólica crónica ni dependencia de otras drogas de abuso. No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso. No estar bajo tratamiento con sustancias psicoactivas capaces de alterar el nivel de conciencia, la capacidad de concentración, de vigilancia, el comportamiento, el equilibrio, la coordinación o la movilidad.

Estas preguntas frecuentes explican los próximos pasos tras la publicación de las bases. No sustituyen a las bases del proceso, que son el documento de referencia. En caso de duda, deberá consultarse siempre el contenido íntegro de las bases y las instrucciones específicas que se publiquen para la inscripción.

  1. ¿Qué tengo que hacer después de la publicación de las bases?

    Tras la publicación de las bases, el siguiente paso será esperar a que se publique la información concreta para formalizar la inscripción al proceso (plazo, enlace a la plataforma e instrucciones de participación). Mientras tanto, es recomendable revisar los requisitos de participación y preparar la documentación que será necesario aportar en la inscripción.

    Puedes consultar el detalle en los apartados “Requisitos de participación de las personas candidatas” y “Primera fase. Inscripción y acreditación documental” de las bases.

  2. ¿Cuándo se abrirá el plazo de inscripción?

    El plazo concreto de inscripción está previsto a partir de septiembre y se comunicará a través de la página web de Metro de Madrid.

    Puedes consultar el detalle en “Primera fase. Inscripción y acreditación documental”.

  3. ¿Dónde tendré que inscribirme?

    La inscripción deberá realizarse a través de la plataforma informática que habilitará la empresa consultora externa contratada por Metro de Madrid para este proceso. El enlace para acceder a esta plataforma y las instrucciones de uso, se comunicarán a través de la página web de Metro de Madrid.

    Ver apartado “Primera fase. Inscripción y acreditación documental”.

  4. ¿Debo estar de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para participar?

    No. A diferencia de convocatorias anteriores, para participar en este proceso no es necesario estar inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. Las personas interesadas únicamente deberán cumplir y acreditar los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

    Ver apartado “Primera fase. Inscripción y acreditación documental”.

  5. ¿Qué documentación debo preparar para la inscripción?

    En la inscripción se deberá aportar, en formato electrónico, la documentación acreditativa exigida en las bases: documento de identidad en vigor, titulación académica exigida —o justificante de haber abonado los derechos para su expedición—, justificante del pago de los derechos de participación o documentación acreditativa de la exención, y, en su caso, documentación acreditativa del grado de discapacidad.

    Aunque el justificante del pago de los derechos de participación solo podrá obtenerse una vez abierto el plazo de inscripción, se recomienda, para evitar incidencias, comprobar con antelación que el resto de la documentación requerida está vigente y disponible en formato electrónico.

    Ver apartado “Primera fase. Inscripción y acreditación documental”.

  6. ¿Tengo que pagar derechos de participación?, ¿Cuándo debo realizar el pago? 

    Salvo que se encuentre en alguno de los supuestos de exención previstos en las bases, deberá abonar los derechos de participación.

    El pago deberá realizarse dentro del plazo de inscripción y antes de formalizar la solicitud. Una vez efectuado, deberá adjuntarse el justificante al completar la inscripción en la plataforma habilitada.

    Si se está exento del pago, deberá aportar la documentación justificativa correspondiente. Recuerde que el pago o la exención no sustituyen la inscripción, que deberá realizarse dentro del plazo establecido.

    Ver apartado “Derechos de participación”.

  7. ¿Cómo sabré si mi inscripción y mi documentación han sido aceptadas?

    Finalizada la revisión documental, se publicará una relación provisional de personas candidatas acreditadas. Una vez resueltas las alegaciones que pudieran presentarse, se publicará la relación definitiva. Solo las personas incluidas en la relación definitiva de personas candidatas acreditadas podrán participar en la prueba objetiva de aptitud.

    Ver apartado “Primera fase. Inscripción y acreditación documental”.

  8. ¿Cuándo sabré la fecha, el lugar y las condiciones de la prueba?

    La fecha, lugar y demás condiciones de realización de la prueba objetiva de aptitud se publicarán oportunamente a partir de septiembre en la página web de Metro de Madrid.

  9. Si participo por el turno de reserva para personas con discapacidad o necesito adaptación, ¿qué debo hacer?

    La opción de participar por el turno de reserva para personas con discapacidad deberá indicarse en el momento de la inscripción, a través de la plataforma habilitada y dentro del plazo establecido. También deberá acreditarse documentalmente el grado de discapacidad igual o superior al 33 % cuando corresponda.

    La solicitud de medidas de adaptación para quien crea necesitarlas se podrá realizar en el momento de la inscripción, aportando la correspondiente documentación justificativa.

    Ver Anexo I, “Condiciones y formas de participación de personas con discapacidad”.

  10. ¿Me inscribo para optar a las plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica, para Jefe/a Sector o para ambas?

    Las bases configuran el proceso para la cobertura de plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y de Jefe/a de Sector como un proceso conjunto. La asignación a un colectivo concreto se determinará por Metro de Madrid conforme a lo previsto en las bases, en función de las necesidades de cobertura y del resultado del reconocimiento médico.

    Ver los apartados “Tercera fase. Reconocimiento médico”, “Orden de contratación” y “Bolsa única de personas candidatas en reserva”.